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Sin las reglas del SGP, los municipios y departamentos quedarían sometidos a la arbitrariedad del gobierno nacional en los recursos para salud, educación, agua potable y saneamiento.
Por Luis Guillermo Vélez Álvarez - opinion@elcolombiano.com.co
La doctrina del Constitucionalismo fiscal fue desarrollada por los economistas de la llamada Escuela de Virginia, en especial, Gordon Tullock y James Buchanan, este último Nobel de Economía de 1986.
El Constitucionalismo fiscal niega el supuesto del gobierno omnisciente y bien intencionado propio del keynesianismo y retoma dos ideas formuladas por John Stuart Mill desde el siglo XIX:
- El interés del gobierno es una elevada presión fiscal, el de la comunidad pagar tan pocos impuestos como permita la cobertura de los gastos que necesita un buen gobierno.
- El verdadero principio del gobierno constitucional exige que se presuma que se abusará del poder político para alcanzar los objetivos particulares de quienes lo detentan.
Según esos autores, la historia de Estados Unidos y los países de Europa Occidental, muestra que el proceso político ordinario – elecciones periódicas, alternancia en el poder, oposición parlamentaria, etc. – ha sido insuficiente para restringir el crecimiento de la presión fiscal y el tamaño del Estado. De ahí que sea necesario imponer limitaciones constitucionales al apetito fiscal del gobierno.
Aunque precarias, en la Constitución colombiana hay algunas disposiciones que imponen límites a la arbitrariedad fiscal del gobierno:
- Los conceptos de sostenibilidad fiscal e incidente de impacto fiscal, incorporados en el artículo 336 por el Acto Legislativo 03 de 2011, en desarrollo de los cuales se expidió la Ley 1473 de 2011, que fija límites cuantitativos al déficit fiscal y al endeudamiento de la Nación.
- La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, artículos 356 y 357, que dan fundamento a las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 que reglamentan el Sistema General de Participaciones (SGP).
Otra norma constitucional que limita la arbitrariedad fiscal es la autonomía de Emisor y el mandato de una política monetaria centrada en controlar la inflación, consagradas en los artículos 371, 372, y 373.
La regla fiscal y la autonomía del Emisor son los pilares de la estabilidad macroeconómica. La regla existe para poner límites al gasto y al endeudamiento del gobierno y la autonomía busca impedir que financie su déficit con emisión monetaria.
El SGP es también el soporte del inacabado federalismo fiscal de Colombia. Las transferencias del SGP son el 45% del Presupuesto General de la Nación, lo cual significa que los ingresos tributarios que las financian a la postre pertenecen a los municipios y los departamentos que las reciben, de acuerdo a criterios constitucionales y legales. Sin las reglas del SGP, los municipios y departamentos quedarían sometidos a la arbitrariedad del gobierno nacional en los recursos para salud, educación, agua potable y saneamiento.
La propuesta de autonomía fiscal del Gobernador de Antioquia es el desarrollo de los criterios de descentralización y federalismo fiscal ya incluidos en la Constitución. Pero un desarrollo fundamental que pone límites adicionales al poder arbitrario del gobierno central, corrige el desequilibrio actual contra los departamentos e introduce elementos de competencia entre estos, al hacer posible que los ciudadanos voten con los pies, instalándose donde se ofrezcan mejores servicios gubernamentales con menores impuestos.