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Derecho punitivo

El derecho administrativo sancionatorio evalúa el comportamiento de los asociados con respecto a las previsiones normativas que regulan el ejercicio de las funciones públicas, el respeto a los servidores públicos y su ejercicio de competencias.

hace 17 horas
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  • Derecho punitivo

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Derecho punitivo es el conjunto de normas que facultan al Estado para regular el comportamiento de los individuos y hacer que su conducta se adapte a las condiciones del “buen orden”, consagrado y defendido por la Constitución Política. Habría que afirmar que el derecho punitivo comprende la descripción objetiva de conductas, en algunos casos la evaluación subjetiva de estas y la inclusión de los efectos, que en términos de convivencia y corrección conlleva la violación de la parte del ordenamiento que se trata de defender y amparar.

Lo expuesto enseña que el derecho punitivo no se integra únicamente por las normas penales, también hacen parte del mismo, el derecho administrativo sancionatorio, el derecho disciplinario, así como las distintas expresiones del derecho de policía, es decir, el derecho de policía social, el derecho de policía económica, el derecho de policía corporativo, el derecho de policía de turismo, la policía ambiental, la policía de servicios públicos, la policía fiscal y otras manifestaciones afines.

Cada expresión del derecho punitivo, parte de supuestos objetivos diferentes, así como de evaluaciones subjetivas de conducta que también son diferentes. La expresión más conocida es la que integra el derecho penal, que exige para su aplicación, que se presente una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, una conducta identificada por la norma como impropia y que hace referencia a un comportamiento, que además de ir en contra de las cargas que impone el orden jurídico, está afectado por un valor negativo de conducta, que es la culpa.

El derecho administrativo sancionatorio evalúa el comportamiento de los asociados con respecto a las previsiones normativas que regulan el ejercicio de las funciones públicas, el respeto a los servidores públicos y su ejercicio de competencias, de manera que las personas naturales o jurídicas pueden convertirse en sujeto de ese derecho administrativo sancionatorio, cuando actúan en contra de las previsiones de éste, con rasgos específicos de culpabilidad.

Bajo esta misma metodología debe analizarse el denominado derecho disciplinario, encargado de tutelar la conducta de los servidores públicos y aun de los particulares, cuando en ejercicio de la función publica incurren en alguna de las conductas que constituyen falta contra la disciplina que garantiza el buen servicio público, haciéndose acreedores a una evaluación negativa, con los diferentes grados de culpa y responsabilidad que maneja la ley.

En igual orden de ideas podemos referirnos al derecho de policía en sus distintas manifestaciones, bien sea atendiendo al concepto general de norma de policía elaborada para salvaguardar las categorías de seguridad, tranquilidad, salud y ambiente, o de policías especializadas para vigilar y proteger órdenes específicos, como lo hace la contraloría en ejercicio de su vigilancia fiscal, o las diferentes superintendencias que adquieren el carácter de autoridades especializadas en cada uno de sus frentes: financiero, servicios públicos, notariado y registro, societario, industrial y comercial.

El espectro es amplio y abarca distintos tipos de conducta, a lo cual hay que agregar el tema de la responsabilidad política, poco trabajada en nuestro medio.

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