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Minsalud publicó borrador de decreto que fija tarifas para las atenciones médicas

El documento busca modificar el Manual Tarifario con el que se cobran y se pagan, entre otras cosas, los procedimientos médicos asociados a los honorarios de los profesionales de la salud, los insumos, el uso de equipos y otros necesarios para la práctica clínica.

  • El borrador del decreto para modificar el Manual Tarifario está disponible para comentarios. FOTO EL COLOMBIANO
    El borrador del decreto para modificar el Manual Tarifario está disponible para comentarios. FOTO EL COLOMBIANO
  • El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo. FOTO COLPRENSA
    El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo. FOTO COLPRENSA
23 de abril de 2024
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Desde este martes y hasta el próximo miércoles 1 de mayo el Ministerio de Salud recibirá comentarios para el último proyecto de decreto para modificar el sistema de salud en el país. Este busca establecer el tarifario único para la prestación de los servicios de salud.

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Para entenderlo mejor, dicho manual es el documento guía que establece cuáles serán los valores y las tarifas que se pagan y cobran por los servicios y procedimientos de atención médica que se le brindan a los usuarios y pacientes.

En ese sentido, el decreto tiene como objeto “establecer el sistema de tarifas y sustituir el Manual de Régimen Tarifario para la atención médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos” que defina el ministerio; así como la atención de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes y “establecer las condiciones unificadas de su actualización”.

El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo. FOTO COLPRENSA
El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo. FOTO COLPRENSA

Por otro lado, el borrador establece que el Manual Tarifario quedará contenido en el denominado “Anexo Técnico 1” del Decreto 780 de 2016, el cual, se lee, “será referente para la contratación de servicios de salud en el país y de obligatorio cumplimiento en los casos originados” de los eventos mencionados en el párrafo anterior.

Así mismo, incorpora en el manual el “valor de los procedimientos en salud asociados a los honorarios de los profesionales de la salud, insumos, uso de equipos y otros necesarios para la práctica clínica”. Y a renglón seguido explica que las disposiciones del decreto aplicarán para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres) y para las compañías de seguros autorizadas para expedir el Soat (seguro obligatorio de accidentes de tránsito), a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud públicos y privados (las IPS) y a las empresas de traslado de paciente.

Sobre esto último, el borrador sostiene que la prestación de otros servicios de salud por parte de los prestadores “se pagará a las tarifas

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acordadas entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud según los acuerdos de voluntades celebrados entre las partes”, siguiendo las referencia de los anexos técnicos del decreto.

En su artículo 5 menciona que la actualización del Manual Tarifario lo hará la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del ministerio del ramo, el cual lo actualizará “en razón a las necesidades que surjan de los avances tecnológicos, la práctica clínica y sus costos, de modo que las tarifas consulten los precios mercado, la razonabilidad del gasto y la sostenibilidad fiscal” del sistema de salud.

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Para el Ministerio de Salud este manual, que está en construcción, ha considerado adecuaciones que tienen que ver con la codificación que tienen los diferentes servicios que prestan las IPS (instituciones prestadoras de servicios de salud) y también incorporan desarrollos de traslado asistencial básico y medicalizado.

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