Si bien el pasado 6 de julio se conoció que la Corte Suprema de Justicia negó una recusación que había interpuesto el hijo del presidente Gustavo Petro, Nicolás Petro Burgos, contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, este lunes se conoció el contenido de la determinación.
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El caso está relacionado con la investigación que adelanta el ente acusador por la presunta financiación irregular que habría recibido el hijo del ahora mandatario durante la campaña para las elecciones presidenciales de 2022. En su momento, la defensa de Petro Burgos cuestionó la imparcialidad de Barbosa y sus fiscales dados los frecuentes enfrentamientos entre el fiscal y el hoy Presidente.
Ante ello, en una decisión fechada este 17 de julio con ponencia de la magistrada Marjorie Zuñiga Romero, el alto tribunal descartó la recusación al encontrarla infundada. En esa línea, negó que se pudiera comprobar una “enemistad grave” entre el hijo del mandatario y el fiscal, sino entre Barbosa y Petro padre. Aun con esa enemistad, se advirtió que no necesariamente se configura como un impedimento taxativo.
“En el escrito de recusación tampoco se plantea la existencia de una enemistad grave del fiscal General de la Nación respecto del investigado, Nicolás Petro Burgos, sino de su padre, el señor presidente de la República, lo que, vale la pena insistir, no se corresponde en estricto sentido con las causales de impedimento establecidas de manera taxativa en la ley”, dice la determinación.
Para la Corte, la recusación no logra probar “la existencia de una enemistad, que se pueda calificar de grave” por parte del fiscal y que, a pesar de que supuestamente recae directamente sobre el Presidente, no tiene la magnitud para extenderse indirectamente hasta su hijo y configurarse como impedimento.
Por otro lado, defendió la independencia del fiscal y su facultad para trazar políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de los demás funcionarios de la entidad. Ratificó que el fiscal tampoco tiene a cargo la investigación, lo que da cuenta de los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad.
“Apoderados de Petro Burgos no han logrado acreditar que el fiscal tuviera una intervención directa o indirecta en el marco de la investigación que justificara el análisis de la conducta, en aras de determinar si estaba incurso en las causales de impedimentos”, precisó.
Por último, aunque la Corte dio prevalencia a los principios de autonomía e independencia, advirtió que “cualquier vicio que socave” la transparencia e imparcialidad del fiscal Barbosa “debe ser analizado por la autoridad competente”.
Petro hijo, quien es diputado en el Atlántico, es señalado de aceptar plata de exnarcotraficantes que se habría quedado en sus bolsillos. El mismo jefe de Estado había puesto a consideración la apertura de una indagación en contra de Nicolás luego de la filtración de información que lo vincula con el recibimiento de dinero ilícito en plena campaña.
Días después de la solicitud del mandatario, Barbosa confirmó que “la Fiscalía ya investiga por posible lavado de activos (...) esos son los avances que se tienen de los grupos investigativos. Existe una presunción de inocencia”. En mayo, la Fiscalía rechazó la recusación, pero dejó en manos del tribunal la decisión final.
Esos dineros, que al final no llegaron a la campaña de Petro, habrían sido entregados por el exnarcotraficante Samuel Santander Lopesierra, más conocido como el Hombre Marlboro, y por el Turco Hilsaca, quien ha sido procesado por nexos con exjefes exparamilitares como Jorge 40 y Mancuso.