Gobernadores, alcaldes, diputados y concejales son los funcionarios que se elegirán el próximo 29 de octubre. Para que la participación de los comicios sea efectiva, existen los jurados de votación y usted podría ser uno de ellos.
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Las urnas se abrirán ese día a las 8:00 de la mañana y cerrarán a las 4:00 de la tarde cuando suene el himno nacional. Ahí entran en acción los jurados, se encargarán de contar los votos y de diligenciar las actas de escrutinio.
El jurado de votación es la máxima autoridad en la mesa. Son los encargados de atender a los electores, contar los votos y su designación es obligatoria y de “forzosa aceptación”.
Cada mesa de votación estará compuesta por seis jurados: tres principales y tres suplentes. Todos deberán estar al inicio de la jornada para abrir el kit electoral y hasta el final para hacer el preconteo y registro de los votos.
Desde la Registraduría señalaron que hasta el 14 de octubre se realizarán los sorteos que determinarán quienes fueron elegidos para esta tarea democrática.
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“Hasta el 14 de octubre se realizarán los sorteos y la respectiva publicación del listado de las personas que serán designadas a ejercer como jurados de votación para el certamen del próximo 29 de octubre. A medida que se vayan realizando los sorteos, podrás consultarlos a través de nuestra página web”, indicó la Registraduría Nacional en sus redes sociales.
¿Cómo consultar si fue designado jurado de votación?
–Ingrese a la página de la Registraduría Nacional
–Seleccione la opción ”servicios a la ciudadanía”.
–De clic en “consulta de jurados de votación”.
–Ingrese el número de su cédula.
Si resultó elegido, le señalarán el número de mesa y el puesto de votación en el que deberá prestar esta labor. Allí se deberá presentar el día de las elecciones a las 7:00 a.m.
Todos los jurados reciben una capacitación previa en el manejo del material electoral.
La Registraduría señaló que la asistencia de los jurados es de obligatorio cumplimiento y quienes no asistan se exponen a una multa que puede llegar a ser de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.