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La acción de tutela se ha presentado como un recurso para que el individuo busque ante los jueces de la República, la protección de sus derechos, violados o amenazados por las demás autoridades del Estado.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La Constitución Política de Colombia consagra el principio de la superioridad jerárquica de la Carta, como garantía para mantener la plenitud hermética del ordenamiento jurídico. Para que esta institución cumpla sus plenos efectos, es necesario que el propio texto superior reconozca que no es un simple enunciado de principios y valores, sino que en su interior se consagran normas jurídicas y políticas con distintos grados de exigibilidad.
Bajo este contexto normativo, el artículo 4 de la Carta dispone que la Constitución “es norma de normas y que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, mediante la utilización de la figura que se conoce con el nombre de control de inaplicabilidad.
Para garantizar la mencionada superioridad del texto constitucional, su artículo 241, consagra que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo...”. Significa, que respetando los criterios de modulación de sentencias que se reconoce al máximo órgano de control de constitucionalidad, su competencia se debe desarrollar sujetándose de manera estricta y precisa a los postulados constitucionales.
Las normas sobre competencias enseñan que una de esas facultades de la Corte, es la concerniente a la protección de los derechos de los individuos, para lo cual el texto le asigna la facultad de “revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”, e intervenir, en la forma que determine la ley, en otras acciones orientadas a hacer efectiva la protección de los derechos de los individuos.
Históricamente la más efectiva y revolucionaria, en términos de protección de derechos, ha sido la acción de tutela, consagrada por el artículo 86 de la Carta, para buscar la protección de los derechos fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, e incluso, por decisiones de los particulares en los casos y circunstancias descritos en el mencionado artículo.
La acción de tutela se ha presentado como un recurso para que el individuo busque ante los jueces de la República, la protección de sus derechos, violados o amenazados por las demás autoridades del Estado. Sin embargo, aunque no existe norma que expresamente considere la extensión social de los efectos de las acciones de tutela, la Corte a través de su doctrina, ha creado el denominado Estado de Cosas Inconstitucional, que se presenta cuando los gobiernos en ejercicio de sus políticas, desconocen o violan de manera colectiva y repetida y con alcances estructurales, los derechos constitucionales fundamentales, afectando gravemente un servicio, una estructura o una tarea de Estado, como lo interpretan en este momento la procuraduría y la defensoría, al solicitar a la Corte la declaratoria del ECI por el sector salud, para obligar en los tiempos y condiciones que la propia Corte determine, adoptar las políticas necesarias para corregir dicho estado de cosas.