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Tumban fallo de tutela que frenaba pilotos de fracking

Sentencia del Tribunal Administrativo de Santander revocó, en segunda instancia, el fallo de tutela que suspendía los procesos experimentales en Puerto Wilches (Santander).

  • Ecopetrol podrá continuar con los pilotos de fracking. FOTO: Juan Antonio Sánchez
    Ecopetrol podrá continuar con los pilotos de fracking. FOTO: Juan Antonio Sánchez
02 de junio de 2022

Una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander revocó, en segunda instancia, el fallo de tutela que suspendía los pilotos de fracking que están programados para desarrollo en el municipio de Puerto Wilches (Santander) por parte de Ecopetrol.

Con ponencia de la Magistrada Francy del Pilar Pinilla, también se declara improcedente la solicitud de amparo tutelar presentado por la Asociación Afrocolombiana de Puerto Wilches (Afrowilches).

“Revocase la sentencia del la sentencia de fecha 21 de abril de 2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, y en su lugar declarase la improcedencia de la solicitud de amparo tutelar, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, resalta el fallo.

Cabe recordar que el pasado 21 de abril, el Juzgado primero de Barrancabermeja concedió una tutela interpuesta precisamente por Afrowilches, en la que ordenaba suspender los proyectos piloto de fracking (técnica con la cual se obtiene petróleo a través del fracturamiento hidráulico) Kalé y Platero, que tiene programado desarrollar la petrolera colombiana.

En este sentido, el juzgado no solo dictó la suspensión de la licencia ambiental del piloto Kalé, que fue autorizada el pasado 28 de marzo por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), sino también la del trámite de licenciamiento ambiental de Platero, hasta tanto se desarrolle el proceso de consulta previa con Afrowilches.

Al respecto, la administración de Ecopetrol, además de recalcar que actuó con absoluto respeto por las comunidades y dentro del marco legal, explicó que: “La empresa solicitó en los tiempos establecidos en la regulación ambiental y técnica la solicitud de procedencia de consulta previa y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) certificó que no procede la consulta. Durante la elaboración del EIA (Estudios de Impacto Ambiental) no se identificó presencia o afectación a ninguna comunidad étnica. En concordancia con el debido proceso adelantado, acudiremos a las instancias legales correspondientes para que se considere la posibilidad de continuar con el proceso de licenciamiento ambiental de los dos proyectos piloto”.

De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, Ecopetrol logró establecer que Afrowilches es una empresa comercial que no puede equipararse con una Consejo Comunitario, y que esta además no pudo demostrar la existencia de una comunidad afro con una cultura especial en ese territorio.

Es de destacar que la impugnación del fallo en primera instancia lo presentaron de forma independiente y oportuna Ecopetrol, la Anla, el Ministerio de Minas y Energía, la Asociación Colombiana de Ingenieros, Campetrol, Naturgas, la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el ciudadano Carlos Alberto Mantilla.

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