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Embargan cuentas bancarias de dos compañías bogotanas por no reparar grietas en sus apartamentos

Las compañías incumplieron con las norma de sismo resistencia y no subsanaron las fallas estructurales en el proyecto Dimonti II, en la capital colombiana.

  • Las cuentas bancarias de Estrategia Urbana y Alcabama fueron embargadas. FOTO EL COLOBIANO.
    Las cuentas bancarias de Estrategia Urbana y Alcabama fueron embargadas. FOTO EL COLOBIANO.
08 de abril de 2024
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Las constantes quejas de los residentes del edificio Dimonti II sobre fallas estructurales y grietas en los apartamentos, llevó a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretara de urgencia una medida cautelar para embargar las cuentas bancarias de las constructoras que hicieron dicho proyecto inmobiliario.

Se trata de Inversiones Alcabama y Estrategia Urbana, compañías bogotanas y que cuentan con cierto reconocimiento en la capital. El embargo se dio ante el incumplimiento de normas obligatorias de sismo resistencia. Además, las constructoras no subsanaron las fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por los propietarios.

Dos ciudadanos compraron apartamentos en febrero del 2012 en ese edificio. Celebraron el contrato de compraventa con Fiduciaria Bogotá, sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores. Después se llevaron la sorpresa de notables hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, entonces solicitaron a Inversiones Alcabama y Estrategia Urbana atender las reparaciones.

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En ese sentido, una curaduría urbana otorgó licencia a los demandados para enmendar las fallas estructurales a más tardar hasta junio del 2022; no obstante, la reparación no se terminó. Los ciudadanos se quejaron de la seguridad, ya que podía ocurrir un derrumbe que atentara con la integridad física de los habitantes.

La SIC argumentó que las constructoras transgredieron el derecho de garantía (señalado en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011) y el derecho a la reparación efectiva, establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 735 de 2013.

La entidad argumentó: “L medida es proporcional, idónea y necesaria, máxime cuando obran las pruebas suficientes que conducen a afirmar que existe un altísimo riesgo de colapso de la estructura. Esta medida consistió en el embargo de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT y demás similares (...)”.

En cuanto a Fiduciaria Bogotá, la SIC sostuvo que no fue posible integrarla al proceso, ya que no fue demandada en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

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