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Participación de agentes comerciales en contratación estatal no puede esconder gestiones ocultas: Corte Suprema

En el fallo, la Corte enfatizó que los agentes comerciales deben actuar de manera clara y abierta en los procesos de contratación estatal.

  • Para la Sala, cuando se trata de contratación pública la actuación del agente comercial debe ser anunciada para que las entidades públicas tengan claridad del título en que intervienen los contratistas. FOTO: Colprensa
    Para la Sala, cuando se trata de contratación pública la actuación del agente comercial debe ser anunciada para que las entidades públicas tengan claridad del título en que intervienen los contratistas. FOTO: Colprensa
23 de agosto de 2024
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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado para garantizar la transparencia en los procesos de contratación del Estado. Esto lo hizo mediante el fallo SC1426-2024, del magistrado ponente Octavio Tejeiro Duque.

La Corte subrayó que la participación de agentes comerciales (quienes representan a empresas o clientes ante terceros), en licitaciones públicas y otros procesos de contratación debe cumplir con los principios de transparencia, responsabilidad, igualdad, imparcialidad, libre competencia, moralidad, buena fe y selección objetiva, que son fundamentales en la contratación pública.

Por eso, en el fallo, enfatizó que los agentes comerciales deben actuar de manera clara y abierta en los procesos de contratación estatal. Por eso, no se permiten gestiones ocultas, ya que el papel de estos agentes es únicamente conectar a las partes sin influir en la adjudicación de contratos o licitaciones.

Cualquier gestión oculta en la participación de agentes comerciales en procesos de contratación estatal es inadmisible, pues podría desvirtuar la transparencia del proceso, reduciendo la actividad del agente a un simple corretaje”, se lee en el fallo.

Según la Sala, cuando se trata de contratos públicos, la intervención de los agentes comerciales debe ser transparente para que las entidades del Estado conozcan claramente el rol de cada participante. Los contratistas están obligados, por la Ley 80 de 1993, a seguir los principios que rigen la función administrativa.

“Las entidades públicas deben tener claro el papel que desempeñan los agentes comerciales en los procesos de contratación, para garantizar el cumplimiento de los principios de la Ley 80 de 1993”, determinó el alto tribunal.

La Corte también destacó que estos principios se aplican cuando los agentes comerciales realizan tareas para acercar a las empresas con las entidades públicas, buscando establecer relaciones comerciales.

Además, la Corte Suprema aclaró que, en caso de que un acuerdo no se concrete porque la empresa pierde interés, ya sea por su propia decisión o en conjunto con el cliente contactado por el agente, el agente tiene derecho a recibir su remuneración.

Lo mismo aplica cuando el contrato se realiza sin reconocer la participación del agente, ya que no hacerlo sería injusto y perjudicial para el agente que ha trabajado en posicionar el producto.

Sin embargo, la Corte también señaló que este derecho del agente se limita a los negocios realizados en su área asignada, y es responsabilidad del agente demostrar que fue él quien consiguió al cliente con quien se concretó el negocio. El objetivo de la intermediación es ampliar el mercado, no restringir el cumplimiento del objeto social de la empresa.

“Semejantes postulados exigen que la participación de los agentes comerciales en el proceso de contratación estatal sea prístina y esté debidamente decantada, sin que sea de recibo cualquier tipo de gestión oculta, para que trascienda los alcances de una mera labor de corretaje en virtud de la cual la actividad del intermediario solo es de conexión, sin incidencia en los trámites licitatorios y de adjudicación o de contratación directa”, enfatizó la Corte Suprema.

Lea también: Sneyder Pinilla no declarará en la Corte Suprema: asegura que hará uso del derecho a guardar silencio

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