En la Sala Plena realizada este martes en Cartagena, la Corte Constitucional declaró inexequible un aparte de la Ley 769 de 2002, que incluía dentro de las causales por las que las autoridades de tránsito podían suspender la licencia de conducción a los ciudadanos “prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares”.
El tribunal estudió la acción de tutela de un ciudadano que consideró que, en cualquier caso, la suspensión de la licencia de conducción vulneraba los derechos fundamentales. La Corte, por su parte, encontró que la norma era válida solo en aquellos casos en la que existía un mecanismo para establecer el tiempo de duración de la sanción.
La presidente del alto tribunal, magistrada Gloria Stella Ortiz, explicó que para el caso de la prestación de servicio de transporte en vehículos particulares, los jueces “buscamos en el Código de Tránsito y otras normas para hacer una interpretación sistemática y no encontramos que el legislador hubiese determinado en cuánto tiempo era viable de levantar la suspensión”.
En ese sentido y como no compete a la Corte establecer sanciones, porque “el único autorizado para fijarlas es el Congreso en las leyes, la Corte debió declarar inexequible esta causal de suspensión”.
No ocurrió lo mismo con la suspensión de la licencia por causas médicas, caso en el que la Corte consideró que “está determinado el tiempo de la sanción en el certificado médico que se expide. Si hay un doctor que dice que una persona no puede conducir por una enfermedad que es transitoria, él mismo puede prever en cuánto tiempo desaparecerá esa dolencia”.
Igual criterio usó la Corte con la suspensión por medida judicial. “Si un juez suspende la licencia de conducción, de acuerdo con las normas penales que autorizan dicha sanción determinará por cuánto tiempo será la suspensión”, concluyó Ortiz.