Los partidos políticos, movimientos y grupos de ciudadanos que inscriban un candidato tienen derecho a recibir financiación estatal para sus campañas electorales. Por los votos válidos obtenidos, recibirán una retribución, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Este derecho se basa en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que define cómo funciona a través del sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando cumplan con los porcentajes de votación correspondientes, según define el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los candidatos a la Presidencia pueden tener reposición de votos si logran obtener al menos una votación igual o superior al 4% de los votos válidos realizados. En caso de no lograr ese porcentaje mínimo, el candidato no tendrá derecho a recibir financiación estatal y tendrá que devolver el monto recibido.
Este año, para la primera vuelta (29 de mayo), el tope de los gastos que podrán invertir los candidatos es de $27.453.094.557, incluyendo los aportes de particulares y los recursos estatales.
Para la segunda vuelta (19 de junio) tendrá como monto máximo $12.840.703.931.
La reposición de cada voto en esa elección será de $3.126 y en la segunda vuelta el pago será de $1.561 pesos por voto válido.
Así mismo, en las elecciones para corporaciones públicas –que son el Senado, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales– tendrán derecho a recibir financiación estatal, cuando la lista logre el 50% o más del umbral determinado para la corporación en cuestión.
Para las elecciones al Senado de este año, el CNE fijó como límite máximo de las campañas de cada una de las listas $96.215.827.231.
En cuanto a las elecciones a la Cámara, los montos de las campaña de cada lista depende del censo electoral de la zona para la cual se estén lanzando.
En donde los habitantes sean más de 5.000.001, la suma permitida como tope para los gastos de campaña es de $15.634.828.056. Quienes tienen de tres millones y un ciudadano hasta 4 millones, la suma máxima que pueden gastar es $14.984.322.816.
El valor a recibir por reposición de votos válidos obtenidos por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 2022, son $6.140 por sufragio obtenido.
Seguido, los departamentos con censo electoral entre un 1.500.001 y 3.000.000, la suma tope es $7.754.405.726.
En aquellas zonas en donde los votantes suman entre 885.001 y un ciudadano a 1.500.000, la suma máxima es $5.606.227.956.
Los departamentos que tienen población votante entre 690.001 y 885.000 ciudadanos, la suma máxima que pueden gastar es $3.985.323.860. Seguido, los que suman entre 400.001 y 690.000 ciudadanos habilitados para sufragar, las campañas tienen un tope de gastos de $2.692.372.292.
También hay departamentos con 200.000 a 400.000 habitantes habilitados para votar. En estos, el tope de gastos de campaña es $1.506.613.332. Finalmente, en los departamentos con censo electoral de igual o menos de 200.000 ciudadanos, la suma tope llega a $1.506.613.332.
”Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a Senadores y Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes”, aclara el CNE en la resolución 227 de 2021, en la que se fijaron estos montos.
En las elecciones para el Congreso, la reposición por cada voto válido sumará $6.140.