Este miércoles, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer el Auto AT-097 de 2020, en el que hace seguimiento al proceso de búsqueda e identificación de las posibles víctimas de desaparición forzada en la comuna 13 de Medellín entre 1978 y 2016. En el documento, el tribunal señala que las autoridades públicas han guardado un silencio “inaceptable” frente a decisiones anteriores.
La JEP hace referencia al Auto AT-018 de 2020, en el que ordenó tanto a la Alcaldía de Medellín como a otras entidades del Estado “desarrollar las acciones necesarias para consolidar la base de datos de víctimas, e identificar y contactar a los familiares para informarles el desarrollo actual del proceso de búsqueda”, lo que debía traducirse en “acciones precisas y concretas que promuevan o faciliten los procesos de búsqueda identificación y entrega digna, y la participación de las víctimas”.
La base de datos debería ser enriquecida con “los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes y que permitan precisar, corregir, ampliar o complementar la información allí contenida”, por parte de otros actores institucionales del proceso.
Pero aunque la Alcaldía dio respuesta al requerimiento, señala la JEP, las demás autoridades no lo hicieron: “Resulta inaceptable el silencio de las autoridades públicas que, en razón de sus competencias, funciones y experiencia, fueron destinatarias de esa orden y no respondieron. Tal es el caso de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Personería de Medellín y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.
Es por eso que el tribunal, en esta nueva decisión, establece un “término improrrogable” de cinco días hábiles, para que las autoridades mencionadas “se sirvan responder a lo ordenado”.
En contexto: JEP pide informes de La Escombrera
El Auto, firmado por los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Sánchez, también dispone que en 10 dias hábiles, el Dane, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía de Medellín contrasten la base de datos con otras fuentes de información y suministren los hallazgos.
La Fiscalía deberá “pronunciarse específicamente sobre los resultados que obtenga al hacer ese ejercicio en relación al número de cédula de la víctima, el lugar y fecha del hecho victimizante, y el estado y ubicación actual de la víctima”, así como detallar cuáles víctimas ha encontrado por otros medios, que tengan relación con hechos sucedidos en la comuna 13.
La Alcaldía deberá “precisar si 83 cuerpos que señaló haber identificado y entregado a sus familiares entre los años 2016 y 2019, efectivamente corresponden a víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 y los fundamentos que sustentan dicha afirmación”.
Mientras que el Dane deberá “verificar si alguna de las personas mencionadas en la base de datos, identificadas con su respectivo número de cédula, aparece en el registro de defunciones, y enviar el respectivo resultado”.
La JEP también advirtió a las entidades “el carácter estrictamente reservado” de la base de datos de víctimas y “los posibles riesgos que se podrían derivar de su difusión”.
Finalmente, el tribunal solicitó a la Personería de Medellín que apoye “con celeridad y rigor el trámite, a fin de satisfacer los derechos de las víctimas”.
Conozca la decisión completa: