Diversos sectores económicos utilizan las comisiones como mecanismo para dinamizar su desempeño, ya sea mediante la creación de posiciones remuneradas con esa figura o añadiendo la posibilidad de otorgar un ingreso adicional al salario.
Cualquier persona puede actuar como intermediario entre vendedor y comprador y, por supuesto, ganar un dinero por dicha labor, asegura Luz Ángela Rivera, abogada especialista en derecho comercial e inmobiliario, quien añade que en la compra y venta de bienes inmuebles el pago de comisiones es una tendencia frecuente y creciente.
No obstante, advierte que existe desconocimiento sobre los derechos y deberes de las partes involucradas en las transacciones, por lo que la intermediación se presta para malentendidos, especialmente al momento de cobrar la retribución prometida.
El artículo 1340 del Código de Comercio marca las pautas en caso de que el acuerdo de intermediación que se pactó no esté fijado por escrito previamente y se presente algún conflicto.
“La gente cree que por tratarse de arreglos verbales de los que no queda una constancia, no hay obligación de cancelar la comisión”, enfatiza Rivera, quien sostiene que el intermediario solo debe acreditar que conoce el sector: “Esta es una actividad independiente o de las denominadas liberales, sujeta a lo que dicta el Código de Comercio”.
La norma no precisa el monto de la prima que le corresponde a un intermediario, pero por la venta se acostumbra conceder el 3 % del valor de venta del inmueble si es urbano y 4 % si es rural.
Por arriendo o alquiler se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 3 años, y 2 cánones si es de 4 años en adelante (ver Claves).