El Gobierno Nacional emitió ayer una ‘ráfaga’ de decretos con medidas para atender la emergencia que vive el país por la pandemia. Adultos mayores, sector turismo, arriendo y pensiones son algunos de los focos de esta nueva reglamentación.
Pero, además, también lo son las empresas que están cerca de quebrar y a las que más ha golpeado esta situación. En ese sentido, el Decreto 560 permitirá mayor agilidad en los procesos de insolvencia, en el en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que tendrán vigencia de dos años, y que la Superintendencia de Sociedades sustentó en cuatro pilares:
1. Se introdujeron dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extrajudicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de las empresas: se trata negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
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2. Se crearon medidas extraordinarias de salvamento para proteger empresas, empleos y créditos tales como: reducción de requisitos formales para admisión a los procesos; permiso para el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial y creación de mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos como capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible.
Además, otras posibilidades son incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial, mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha y suspensión de las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de tres meses para su subsanación en audiencia.
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3. Igualmente, se adoptaron beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2020, orientados a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.
4. Por último, se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las compañías y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.
Para el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, este decreto, junto con otras medidas adoptadas por al entidad, “permitirá hacerle frente a un eventual incremento de solicitudes de reorganización en el corto y mediano plazo, y contribuir a la preservación de la empresa y el empleo”.
Cabe resaltar que según Confecámaras, 9 % de las empresas en Colombia habría detenido totalmente sus operaciones por la pandemia.