Luego de estudiar una acción de tutela de un ciudadano en la que expuso la negativa de Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrirle una cuenta de ahorros por tener antecedentes penales, la Corte Constitucional ordenó a estos bancos ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes para evitar decisiones discriminatorias.
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El alto tribunal también ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.
Y llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) a la fase previa a la contratación, pues advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica.
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“En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, indicó la Corte.
La historia que marcó el precedente
Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del Sarlaft debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017.
Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor. Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos.
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Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral.
Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos.
Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.
En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside; la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.
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La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.
De esta manera, ordenó a Nequi que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, entren en contacto con el señor Augusto y, si él aún está interesado, abran una cuenta de ahorros a su nombre, en la entidad financiera que él disponga.
Acceso a servicios financieros no es un privilegio: Corte
La decisión de la Corte resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena.
La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.
Lo anterior, añadió, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal, sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal.