Más de 15 años después, el Consejo de Estado condenó a la empresa Metroplús S.A. y uno de sus contratistas, identificado como el Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A., por la muerte de un hombre al que le cayó un semáforo encima.
El accidente se remonta al 29 de octubre de 2009, cuando la víctima, identificada como José Iván Suárez Tabares, de 54 años, estaba parado sobre el cruce entre la calle Barranquilla (67) y la carrera Carabobo (52), cuando el aparato lo golpeó con fuerza en la cabeza.
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En medio de las obras de esa línea de transporte, un bus que transitaba por esa intersección vial derribó unos cables de energía que alimentaban al semáforo. Pese a que luego de percatarse de la situación los obreros empezaron a recoger los mismos, un segundo vehículo que pasada terminó enredándose sobre ellos y generó que el artefacto se viniera abajo sin previo aviso, impactando contra Suárez.
Aunque la tragedia ocurrió pocos metros del Hospital San Vicente de Paúl, a donde fue trasladado de emergencia el hombre, los médicos poco pudieron hacer por salvarle la vida, tras encontrar graves heridas en su cabeza.
“Tenía el cráneo totalmente fracturado”, dijo en aquel momento la hermana del hombre, María Teresa Tobón, al diario Q’hubo, anticipando que interpondría una demanda en contra de los constructores ante un accidente que consideró absurdo.
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Si bien dicho caso en efecto llegó a los estrados, el Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó en primera instancia las pretensiones de la familia, que ante esa negativa decidió seguir adelante con la reclamación y apelar el fallo ante el Consejo de Estado.
A través de una sentencia que se firmó el pasado 20 de mayo, pero que se hizo público este fin de semana, esa alta corte echó para atrás la absolución emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y condenó de forma solidaria tanto al Metroplús como a dos empresas que integraban ese consorcio, identificadas como las sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A.
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“Si Metroplús S.A. realiza el pago total de los perjuicios reconocidos, las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma, integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. deberán restituir a la entidad contratante el pago total de la condena, de acuerdo con el contrato de obra celebrado entre ellos”, estableció el Consejo de Estado en su sentencia, en la que se ordena reparar por daños morales a dos hijos, una hermana y dos sobrinos del hombre.
El abogado Javier Villegas Posada, representante de la familia reclamante, consideró que la decisión sienta un precedente para que tanto la entidad como las firmas privadas respondan ante una tragedia que pudo evitarse.
“El constructor ejercía una actividad que evidentemente generaba graves riesgos y el daño se produjo efectivamente por su realización”, expresó el litigante.