Si es elegido como presidente, Rodolfo Hernández promete firmar varios decretos el mismo día en que ingrese a la Casa de Nariño como jefe de Estado.
Los documentos son varios y tienen diferentes propósitos en el orden nacional, pero el más polémico de ellos es uno de emergencia llamado Estado de Conmoción Interior.
Según argumenta Hernández en el borrador, el decreto tendría el propósito de “conjurar las causas que atentan gravemente contra la estabilidad institucional y hacen peligrar la convivencia ciudadana originadas en la endemia en que se ha convertido la corrupción”, por lo que esta propuesta hace parte del gran paquete que ha diseñado el candidato para su principal bandera política: “acabar con la corrupción”. Pero, ¿qué es y qué significa esa figura?
El Estado de Conmoción Interior está reglamentado en el artículo 213 de la Constitución colombiana y debería aplicarse, según reza la Ley, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias”.
Para decretarse, el presidente de la República, cualquiera que sea, necesitaría la firma de todos los ministros de su gobierno y la delimitación de si es en todo el país o solo una parte de él.
Dicho requisito es medianamente fácil de lograr porque es el mismo jefe de Estado el encargado de nombrar a sus ministros, por lo que es probable que ellos estén de acuerdo con él en las medidas que el presidente considere necesarias.
El lío del asunto es que dicho decreto le daría al Gobierno facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender Leyes, restringir el libre movimiento de los ciudadanos por el país, imponer toques de queda, entre otras funciones.
Según el artículo, “mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.
Por ahora Hernández ha planteado imponer el decreto por un período de 90 días, que es el máximo plazo de tiempo que permite la Ley. Sin embargo, la Constitución también establece por lo menos otras dos prórrogas al Estado de Conmoción Interior por períodos de 90 días.
De acceder a todos esos plazos, el Gobierno lograría 9 meses con permisos adicionales para ejecutar leyes y contratos sin el debido permiso del Congreso, quien es el encargado de hacerle veeduría al Ejecutivo.
De todos modos, lo cierto es que todos los movimientos del Ejecutivo serían supervisados por la Corte Constitucional, quien tendría la facultad para eliminar los decretos que produzca el Gobierno e, incluso, para decretar el Estado de Conmoción Interior como inconstitucional.