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Corte ordenó a Smart Fit adaptar sus espacios para personas con discapacidad

El fallo responde a una tutela presentada por un ciudadano con discapacidad visual, a quien le negaron el ingreso a una de las sedes del gimnasio con su perro guía.

  • La cadena de gimnasios Smart Fit deberá responder a solicitud de la Corte Constitucional. FOTO: Cortesía
    La cadena de gimnasios Smart Fit deberá responder a solicitud de la Corte Constitucional. FOTO: Cortesía
29 de enero de 2025
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La Corte Constitucional ordenó a la cadena de gimnasios Smart Fit adaptar sus instalaciones para garantizar la accesibilidad y el acceso a personas con discapacidad.

Esta medida responde a un fallo emitido tras una tutela presentada por un ciudadano con discapacidad visual, a quien fue negado el ingreso al gimnasio con su perro guía, además de enfrentarse a condiciones adicionales para acceder a los servicios.

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La Corte determinó que Smart Fit vulneró los derechos fundamentales de este ciudadano, en particular el derecho a la igualdad y a la recreación. La cadena también impuso restricciones como la obligación de contratar un entrenador personal o pagar una suscripción para un acompañante, condiciones que fueron consideradas discriminatorias.

Entre las medidas ordenadas, la empresa deberá ofrecer disculpas al accionante por el trato discriminatorio recibido y llevar a cabo una evaluación técnica de sus instalaciones con el acompañamiento de un experto en discapacidad, con el fin de asegurar que los espacios sean verdaderamente accesibles.

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En su fallo, la Corte destacó que Smart Fit incumplió su responsabilidad de adaptar sus instalaciones para personas con discapacidad, lo que se evidenció en la ausencia de medidas adecuadas para facilitar el acceso, como la señalización apropiada de la maquinaria, una correcta distribución del espacio y la prevención de riesgos en los suelos.

Además, ordenó que en futuras adquisiciones de maquinaria se contemple la inclusión de sistemas de accesibilidad, como marcaje en braille y dispositivos auditivos.

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