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Las últimas 24 horas de Víctor Escobar antes de su eutanasia

El caleño, con 60 años, comió cazuela de mariscos como último antojo. Se convirtió en el primer colombiano en someterse a este proceso por una enfermedad no terminal.

  • Víctor Escobar, caleño de 60 años, pidió que lo velen y cremen portando su camiseta del Deportivo Cali, que utilizó en sus últimos días junto a Diana, su esposa. FOTO TWITTER
    Víctor Escobar, caleño de 60 años, pidió que lo velen y cremen portando su camiseta del Deportivo Cali, que utilizó en sus últimos días junto a Diana, su esposa. FOTO TWITTER
08 de enero de 2022
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A las 7 de la noche de este viernes Víctor Escobar se sometió a una eutanasia, convirtiéndose en el primer paciente de Colombia y la región en hacerlo sin tener una enfermedad terminal.

Su último antojo fue una cazuela de mariscos, que comió con su esposa Diana, sus dos hijos y su abogado. La pidieron a domicilio, porque el dolor en los pulmones de Víctor era muy fuerte para salir. Y su último deseo fue que lo cremen este domingo, portando la camiseta del Deportivo Cali y que todo su barrio pueda ir a la velación.

La cita entre la muerte y el caleño de 60 años se cumplió después de dos años de peleas judiciales y todo tipo de trabas con las que se estrelló en el camino. Aún así, no amaneció contento, sino afligido. “Para nadie es fácil morirse”, dice su abogado Luis Carlos Giraldo.

Aunque el cuerpo le dolía de forma insoportable y constante, cuando empezó la búsqueda por la muerte digna la ley colombiana no contemplaba a pacientes como él para la eutanasia.

Sus múltiples padecimientos, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), trombosis pulmonar y cerebral, un accidente cerebrovascular y más afectaciones en su salud no son enfermedades terminales y, por eso, no bastaban para acceder a ese derecho.

En Colombia, hasta mediados del año pasado, ese derecho estaba reservado para quienes sufrían enfermedades terminales. Entonces, cuando intentó con la clínica Valle de Lili, esta le negó la posibilidad, pues no cumplía con los requisitos. Por eso, la muerte digan de Escobar se dio gracias a la Corte Constitucional, que tomó la decisión clave.

La sentencia C-233 de 2021 –comunicada el 22 de julio, pero publicada por el alto tribunal en octubre del mismo año– amplió la posibilidad de acceder a la muerte digna. Según esta, los pacientes en circunstancias extremas, bajo padecimientos intensos incompatibles con su dignidad y sin posibilidad de alivio por cuenta de enfermedades graves incurables o lesiones corporales, pueden solicitar una eutanasia.

Con esa decisión en mano, Escobar se puso en contacto con Giraldo, el abogado que lo acompañó en todo el proceso. Interpusieron una acción de tutela para que le concedieran el derecho que, para ese momento, estaba seguro que podía reclamar. Aunque el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali le ordenó a su EPS, Coomeva, convocar un comité científico para brindar el acompañamiento necesario para morir dignamente, la entidad impugnó la decisión.

Además, la Clínica Imbanaco de la capital vallecaucana, su ciudad, hizo lo propio en su momento: le negó la posibilidad, por considerar que su caso no era apto para acceder a la eutanasia, por no ser un paciente terminal. La confusión era completa, teniendo en cuenta la decisión que meses atrás había comunicado la Corte Constitucional.

Posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali declaró la nulidad de todo lo actuado por un error judicial en el fallo inicial. El caso regresó al despacho de la misma juez, quien ordenó que se practicara la eutanasia y que se brindara el acompañamiento, a través de la conformación de un comité, en el proceso de Escobar para acceder a la muerte digna.

La otra cita pendiente

La fecha que parecía impensable le llegó a Víctor Escobar, quien terminó logrando la eutanasia antes que Martha Sepúlveda, con esclerosis lateral amiotrófica, quien el pasado 10 de octubre tenía la cita que fue cancelada sorpresivamente, la noche anterior. Después de librar su propia batalla jurídica, logró que un juez ordenara reprogramar su eutanasia para una fecha que eligió no hacer pública.

Su caso, dado a conocer después de la antes mencionada decisión de la Corte Constitucional, causó un choque entre el Ministerio de Salud y el alto tribunal. Mientras la cartera sostuvo que no había recibido notificación de la sentencia C-233 y que por eso no regía, el alto tribunal dijo lo contrario.

Pese a que el Ministerio de Salud envió un documento al tribunal pidiendo aclaraciones sobre el fallo, asegurando que la parte resolutiva era ambigua cuando dice que la eutanasia puede aplicarse en el paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico psíquico proveniente de lesión corporal o enfermeda grave e incurable”. La Corte fue tajante; le respondió a la cartera que no es un órgano consultivo.

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