El expresidente del Senado, Arturo Char Chaljub, seguirá privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Le puede interesar: Tribunal de Bogotá dice que no precluirá cargo por soborno en caso Uribe.
La Sala Especial de Instrucción del alto tribunal negó un recurso de reposición que la defensa de Arturo Char presentó para revocar el auto con el que se le impuso medida de aseguramiento en su contra.
La defensa de Char, liderada por el expresidente de la Corte Suprema José Luis Barceló, presentó el recurso el pasado 15 de septiembre con la intención de que la investigación contra el segundo de los hermanos Char Chaljub, por concierto para delinquir y corrupción al sufragante, se adelantara con él en libertad.
Sin embargo, la Sala de Instrucción, de la que hace parte el magistrado Francisco Farfán, quien investiga a Char, rechazó la solicitud. Por esa razón seguirá recluido en el pabellón de funcionarios públicos de La Picota, donde se encuentra desde el 8 de septiembre.
Char fue remitido a ese centro carcelario horas después de que llegó a Bogotá desde Estados Unidos, luego de que la Corte Suprema ordenara su captura. En aquel momento el exsenador advirtió que enfrentaría la justicia “con la cabeza en alto”.
Vale recordar que la Corte investiga a Char por presuntamente ser parte de un entramado de compra de votos en el Atlántico, en el que se beneficiaron él, su fórmula a la Cámara en 2018 —Lilibeth Llinás— y la condenada excongresista Aída Merlano (con quien su hermano, Alejandro Char, habría sostenido una relación amorosa).
“A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta es idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad”, sostuvo la Corte cuando ordenó la detención de Char.
“La determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa”, subrayó el alto tribunal.
Para leer más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.