La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la inocencia de los ingenieros Luis Guillermo Gómez Atehortúa, exgerente de la Sociedad Hidroituango, y de Luis Javier Vélez Duque, exrepresentante legal de la filial EPM Ituango, luego de ser acusados por la Fiscalía de incurrir en el delito de celebración indebida de contratos cuando se firmó el contrato Boomt el 30 de marzo de 2011, por el cual se pactó la construcción de Hidroituango.
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El meollo del asunto radicó en que enero de 2010 la sociedad Hidroituango, propietaria del proyecto, convocó a una subasta para entregarle al mejor postor la construcción, sin embargo, en agosto del mismo año la sociedad y EPM acordaron que esta última construyera, operara, mantuviera y transfiriera la central, figura conocida como contrato Boomt, por sus siglas en inglés.
La Fiscalía planteó en 2019 que la firma de ese contrato había constituido un delito por haberse realizado de forma directa, dejando por fuera a otras empresas que estaban interesadas en pujar por la obra y que incluso ya habían participado de un proceso de precalificación internacional. Esta línea del expediente fue llamada en su momento por el fiscal Néstor Humberto Martínez Neira como “el pecado original de Hidroituango”.
Según expuso la Fiscalía en la acusación, tanto la sociedad propietaria como la ya desaparecida EPM Ituango eran empresas de servicios públicos mixtas que para el otorgamiento de una concesión de actividades del servicio público de electricidad debían hacerlo “mediante oferta pública a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el concedente y en beneficio de los usuarios”.
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El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio que se concretó en la sentencia del 7 de diciembre de 2022. El delegado de la Fiscalía y el apoderado de la Contraloría General de la República, reconocido como víctima, apelaron la decisión y el caso aterrizó en el Tribunal Superior.
¿Por qué el Tribunal confirmó el fallo?
La Sala Penal, en fallo de segunda instancia, confirmó la inocencia de los procesados. Dijo en las consideraciones del fallo que si bien el contrato Boomt fue atípico y suscitó la toma de decisiones que podrían en teoría verse alejadas de los cauces por los que un contrato de este tipo tendría que haber circulado, no merece el reproche penal que postuló la Fiscalía.
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Estas son las razones: primera, la lista de preclasificados no establecía un orden de elegibilidad que impidiera contratar con EPM; segunda, EPM acreditó los requisitos legales, técnicos y financieros necesarios para adelantar el proyecto; tercera, la Sociedad en la invitación pública a precalificar se reservó el derecho a dar por terminado el proceso de forma anticipada, sin que ello generara como contraprestación el derecho reclamar por los interesados; cuarta, en los estatutos de contratación de la Sociedad, que estuvieron vigentes a lo largo del proceso, estaba permitido contratar directamente con un ente estatal; quinto, no se demostró que la intención de la Sociedad fuera, desde un inicio, la de contratar directamente con EPM.
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Dice la Sala que esta posibilidad surgió una vez iniciado el trámite de la subasta y las razones que dieron lugar a su adopción admiten el calificativo de “reales, objetivas, serias y fueron comunicadas en esos mismos términos a los participantes de la invitación pública a precalificar”.
El Tribunal también dijo que no observa desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva o de cualquiera otro que rija la función pública. “No se acreditó de manera cierta y contundente cuál fue el requisito esencial al contrato, de los que consagra la norma civil, cuya omisión haga responsables a los acusados de la conducta que se les endilgó. Se trató de un contrato con causa lícita, con una voluntad libre de vicios y respetuoso de los principios que rigen la función administrativa”, concluyó.
“Recibimos con beneplácito esa exoneración”
Uno de los primeros en reaccionar a la decisión judicial fue John Maya, gerente de EPM. Planteó que con la decisión se pone fin a muchas de las especulaciones que se han dado alrededor del proyecto, en las que se ponía en tela de juicio la legalidad y las buenas prácticas a la hora de firmar ese contrato tipo Boomt.
“Recibimos con beneplácito esa exoneración”, dijo.
Por otra parte, Maya apuntó que las obras de la segunda fase del proyecto van por buen camino, luego de que estas fueran entregadas a finales del gobierno anterior a un consorcio colombo-chino.
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“Nosotros esperamos que les vaya muy bien, porque cualquier otro retraso tendrían unas repercusiones muy profundas”, indicó en Caracol Radio.