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Es difícil imaginar que alguien demande antibióticos porque sus precios bajen o que decida hacerse un procedimiento quirúrgico porque ofrecen un descuento.
Por Luis Guillermo Vélez Álvarez - opinion@elcolombiano.com.co
La reforma de la salud está inspirada en una abierta hostilidad contra las EPS y la búsqueda de beneficios comerciales. Esa hostilidad es expresión de la más cruda ideología anticapitalista o tiene su fundamento en el desconocimiento de los principios elementales de la economía.
La noción de una relación inversa entre el precio y la cantidad demandada se aplica a la casi totalidad de bienes y servicios, con pocas excepciones, entre las que se destacan, justamente, los bienes y servicios necesarios para recuperar la salud perdida.
Es difícil imaginar que alguien demande antibióticos porque sus precios bajen o que decida hacerse un procedimiento quirúrgico porque ofrecen un descuento. Cuando se necesita un medicamento o un servicio asistencial, se necesita de inmediato y el margen de elección es inexistente o extremadamente estrecho. Probablemente no exista otra actividad donde el poder de mercado del oferente sea tan abrumador como en los servicios de salud.
La enfermedad, al igual que una inundación o un incendio, es un acontecimiento impredecible pero probable, que puede ocasionar una pérdida catastrófica. Las personas están dispuestas a pagar por una cobertura financiera de ese riesgo y también, como en el caso de las catástrofes naturales, algún empresario estará dispuesto a ofrecerla a cambio de una prima. En una economía de mercado libre, el aseguramiento en salud surge de forma espontánea de la misma forma que surge el aseguramiento de las propiedades, los vehículos y la vida de las personas.
Así las cosas, la gente demandará un seguro de salud, en lugar de demandar directamente los servicios de salud, los cuales serán demandados por el asegurador cuando ocurra el evento. La aparición de los aseguradores reduce el poder de mercado de los prestadores y su multiplicidad evita que el suyo sobre los asegurados sea excesivo.
La Ley 100 transformó el sistema público asistencial en un seguro colectivo y obligatorio. La obligatoriedad responde a la disposición de hacer que las personas de mayores ingresos subsidien la afiliación de las que no están en condiciones de sufragar el costo pleno.
Primas proporcionales al ingreso y cuota solidaria sobre los ingresos mayores, una unidad de capitación (UPC) igual y un plan de atención único (POS) para todos los asegurados debían garantizar la viabilidad financiera del sistema. El POS es la piedra angular porque a partir de él se estiman los costos, el valor de la UPC y las contribuciones de los asegurados. La UPC única les impone a las EPS una restricción presupuestal que las obliga a buscar la reducción de costos, a ser vigilantes con los tratamientos solicitados, a controlar la facturación de las IPS y a tratar de mantener con buena salud a sus asegurados.
Los resultados del sistema de aseguramiento colectivo obligatorio con multiplicidad de agentes en competencia son bastante satisfactorios: cobertura casi plena, pago mínimo de bolsillo del afiliado y atención bastante oportuna. El sistema competitivo tiene problemas de demanda excesiva y de corrupción que en lugar de solucionarse se verían agravados bajo un sistema monopolístico de asegurador único integrado en prestador.