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Tasa especial de seguridad

y convivencia ciudadana

18 de diciembre de 2024
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  • Tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana
  • Tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana

Por Armando Estrada Villa - opinion@elcolombiano.com.co

El aprobado proyecto de ordenanza 59 de 2024, presentado por el Gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón C., a consideración de la Asamblea Departamental, impone una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en la factura de energía eléctrica, que deberían cobrar las Empresas Públicas de Medellín, implica un aumento cercano al 10% en el costo de la energía, que tendrían que pagar los estratos residenciales 4, 5 y 6, el comercio, la industria, los organismos públicos y las entidades de utilidad común, lo que significa que todo suscriptor del servicio de energía en el Departamento de Antioquia está obligado a pagar la tasa especial, que solo excluye los estratos 1, 2 y 3.

Destacable de esta iniciativa del Gobernador Rendón es que provoca seria disensión con el alcalde de Medellín y como cada uno tiene su espacio de poder, Rendón en la Asamblea Departamental y Federico en Empresas Públicas, no se ve fácil que lleguen a un acuerdo y como ambos aspiran al más alto cargo de la democracia colombiana es muy probable que el desacuerdo se mantenga e incluso que se profundice.

Otro aspecto digno de mención es que el propósito del Gobernador de asignarle recursos al departamento para mejorar la seguridad en Antioquia no tiene sólido soporte legal, ya que cuando el artículo 8 de la ley 1421 de 2010 autorizó a los departamentos para imponer tasas y sobretasas especiales para financiar fondos cuenta de seguridad ciudadana, el departamento de Antioquia optó, mediante la Ordenanza 59 de 2016, por crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia (Fonset), financiado con el 5% del valor de los contratos de obra pública que se celebraran entre las personas naturales y jurídicas con el departamento de Antioquia y no sobre una tasa ligada a la suscripción de un servicio público domiciliario como la energía, como si lo hizo, el Valle del Cauca con la ordenanza 474 de 2017.

Y ahora, el artículo 12 de la ley 2272 de 2022, determina que los entes territoriales que a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley estén cobrando el tributo creado con fundamento en el artículo 8 de la ley 1421de 2010 y “cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripción a un servicio público domiciliario, podrán seguir cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas”. Lo que significa que esta norma solo autoriza mantener la tasa especial de seguridad para los que la estuvieran cobrando, como es el caso del Valle del Cauca y otros departamentos, y no a imponerla por primera vez como lo pretende el Gobernador de Antioquia.

De otro lado, a esta seria dificultad jurídica, se une la administrativa, ya que la ordenanza en su artículo 9 dispone que debe existir un convenio entre el departamento y Empresas Públicas de Medellín, como responsable de facturar y recaudar la tasa, y estas, con argumentos válidos, se niegan a imponerle a los suscriptores del servicio de energía este nuevo e ilegal gravamen, lo que hace por completo inaplicable la ordenanza, máxime cuando el gobierno departamental no tiene autoridad para obligar a Empresa Públicas a que facture la tasa en la cuenta de servicios.

Por lo demás, debe consignarse que la imposición de esta tasa ha sido justamente criticada por el impacto negativo que tendría en las entidades sujetas al pago y porque afectaría la competitividad antioqueña, como lo afirman en sendos comunicados la Andi, Acopi, Defencarga, Fenalco, Confecoop, el Comité Intergremial de Antioquia, la Corporación Empresarial Pro Aburrá Norte, el Concejo Municipal de Yalí y la Alcaldía de Medellín, entre otros.

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