Un contrato es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que se obliga a prestar determinados servicios a cambio de una retribución. Así, según la necesidad de cada empresa o negocio, cada empleador determina que tipo de contratación laboral celebra con sus empleados.
En Colombia existen cinco tipos de contratos laborales: a término fijo; a término indefinido; obra o labor; de aprendizaje; y temporal, ocasional o accidental. (Ver Claves). Por tal razón, según los expertos, es importante que se tenga conocimiento de los diferentes contratos que hay, ya que así habrá más seguridad en el momento de tomar la decisión de firmar.
Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que no se trata de que una modalidad sea mejor que otra, sino de cuál es la que mejor se ajusta, en función de la necesidad del servicio.
Lo que debe tener en cuenta
Según el Registro estadístico de Relaciones Laborales que hace el Departamento Administrativo de Estadística (Dane), en julio de 2021 los contratos laborales crecieron 8,2% con respecto al mismo mes del año anterior, mientras el crecimiento en las relaciones de trabajo de carácter independiente fue de 6,6%.
Así, para el séptimo mes de este año, las relaciones laborales dependientes llegaban a 9,10 millones, cifra superior a la prepandemia, mientras que el número de puestos de trabajo independientes fue de 2,17 millones.
En cuanto a los sectores que propiciaron la mayor cantidad de relaciones laborales, el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, dijo en su momento que el comercio, las actividades de servicio y las actividades del sector de comunicaciones fueron las que apalancaron más el incremento del empleo formal.
Jaramillo explicó que el modelo de vinculación laboral que prevalece en la actualidad en el país es la contratación a término indefinido. Los demás tipos de contratos, apuntó, requieren de modalidades específicas, como la firma de un acuerdo.
“El contrato a término indefinido es informal, por definición. Es decir, si yo te contrato y no hay nada escrito, y tú me prestas servicios y yo te pago, por no tener un acuerdo distinto se considera que es a término indefinido”, dijo el experto.
Y en cuanto a cuál es el tipo de contratación que más le conviene según su empresa o negocio, resaltó que no cree que haya un modelo ideal, sino que este se debe definir en función de la necesidad específica que se tenga para la vinculación.
Por el contrario, Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado, opinó que, por ejemplo, si el trabajador hace parte de una actividad misional –es decir, las que están directamente relacionadas con la producción del bien o servicio de la empresa–, la mejor opción es un contrato a término indefinido.
“En caso de no ser una actividad temporal, habría que evaluar si es mejor hacerlo a través de outsourcing (término que se utiliza para representar la tercerización de un servicio), como lo hacen las empresas con los servicios de vigilancia o cafeterías. En cada caso habrá que evaluar la conveniencia”, dijo Farné.
Y agregó que, por el contrario, si se trata de servicios especializados por corto tiempo, la recomendación es un contrato por prestación de servicios.
“Yo, por ejemplo, no contrataría nunca a través del piso de protección social. Es un riesgo muy grande para el empresario formal, porque el trabajador no tiene ningún tipo de prestaciones, entonces te pueden denunciar. Por dar un ejemplo, si es una empleada y queda embaraza lo más probable es que un juez obligue al empresario a pagarle una indemnización por maternidad. También pueden ocurrir accidentes graves”, indicó Farné.