Mientras la Corte Constitucional avanza en la revisión de la reforma pensional, para tomar una decisión sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la iniciativa, los actores del sector intentan asegurar sus posiciones para encarar los posibles escenarios de la determinación del alto tribunal.
A menos de tres meses de la entrada en vigor de la reforma, se diría que existe un consenso tácito, en el sentido de que el primero de julio se empezará a aplicar el nuevo modelo pensional.
Es así como desde los fondos de pensiones se adelantan los preparativos y los mecanismos para encarar las obligaciones de esta transformación, mientras que desde los ministerios del Trabajo y Hacienda se asegura que se están elaborando las normativas para garantizar que esta operación sea favorable para el país.
Así lo expresaron los jefes de esas carteras, Antonio Sanguino y Germán Ávila, quienes en sus intervenciones en el congreso anual de Asofondos, que se clausuró ayer en Cartagena, enfatizaron en que el gobierno está presto a expedir en las próximas semanas la reglamentación que la reforma pensional requiere.
Desde la óptica de Andrés Velasco, presidente de Asofondos, el reto de los fondos de pensiones privados es “potenciar las oportunidades que se abren con la reforma pensional, para generar una oferta de nuevos productos de ahorro que les permitan a los trabajadores tener un complemento para mejorar su pensión”.
Los interrogantes
Pese a los mensajes de tranquilidad dados por los ministros Sanguino y Ávila, quedó en el aire la inquietud planteada por el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, sobre el rol que cumplirá la entidad como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) del sistema pensional.
En ese contrato, entre el Emisor y el gobierno deberá quedar claro que “el Banco administrará los recursos del Fapc, tal como sucede con otros fondos, en su papel de agente fiscal del gobierno, proporcionando la infraestructura técnica y operativa adecuada, garantizando una separación estricta entre los recursos del Fondo y los propios del Banco, tanto en términos presupuestarios como contables, y guiado por principios de prudencia y diligencia, comunes en los mandatos de administración fiduciaria, con responsabilidad de medio y no de resultado”, explicó Villar.
Además, hasta ahora el Banco de la República como administrador del Fapc no sabe en cabeza de qué entidad del Estado estará la contabilidad del Fondo y quien ejercerá la función de auditoría correspondiente.
Las dudas de Villar también pasan por el proceso de contratación de administradores delegados en el período de transición, por lo que resulta indispensable que la reglamentación que expida el gobierno especifique los límites que existirán para la remuneración de esos administradores, algo que obviamente deberá seguir los lineamientos de la ley. “Para ese propósito es importante que la norma se expida en términos de una tarifa por saldo administrado y no como se plantea en la versión publicada el viernes pasado como porcentajes del ingreso base de cotización”, añadió el gerente del Emisor.
Por su parte, Claudia Escobar, exmagistrada auxiliar de la Corte Constitucional, mencionó que otra conversación pendiente se refiere a la reducción gradual en el tiempo de cotización exigido a las mujeres para acceder a la pensión de vejez, pasando de 1.300 a 1.000 semanas.
“Se trata de un tema espinoso, no solo por ser altamente sensible y políticamente incorrecto, sino también porque la Ley 2381 de 2024 acogió la directriz establecida por la Corte Constitucional en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, en principio no debatibles”, explicó la analista.
Para Escobar, se trata de un beneficio profundamente inequitativo. Según la Corte, la reducción responde a la necesidad de reconocer las cargas desproporcionadas que históricamente han asumido las mujeres en el cuidado del hogar y de los hijos, que dificultan su acceso y permanencia en el mercado laboral formal.
Pero ya la misma reforma pensional efectúa este reconocimiento, disponiendo una disminución de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptivo, hasta por tres hijos. “¿Por qué entonces fijar una prebenda adicional?”, indagó Escobar.
A lo anterior, se suma el hecho de que el país está en mora de abrir la discusión sobre la tributación de los pensionados que reciben altas mesadas. Aunque por muchas décadas el tema estuvo vetado, ya el mismo artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 abre una pequeña puerta para gravar las mesadas pensionales “en la parte que exceda de 1000 UVT”. La disposición por sí sola no tiene un efecto directo, pero puede ser el “pretexto” para iniciar el debate de cara a una futura y eventual reforma tributaria, mencionó Escobar.
A su turno, Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, hizo referencia a que Colpensiones, en fondo estatal, todavía está “muy verde”o atrasado para la autogestión de lo que requiere para atender la llegada de 20 millones de afiliados, tanto de actuales cotizantes, como de personas que pueden llegar a los sistemas de subsistencia y en los pilares básicos del nuevo esquema.
Según este analista, de cara a la implementación de la reforma a los fondos privados se les quita carga, e insistió en que la gran tarea está a cargo de Colpensiones.
Y sobre el impacto de la sostenibilidad financiera, Cuervo recordó que actualmente la carga pensional en las cuentas del gobierno es alta y a futuro será mayor.
*Por invitación de Asofondos.