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La Corte tumbó el artículo de la tributaria que ponía a pagar más impuestos al sector minero, adiós a la no deducibilidad de las regalías

Las empresas mineras podrán reportar las regalías como costos de operación, lo que hace su utilidad más pequeña.

  • La Corte Constitucional decidió tumbar la no deducibilidad de las regalías, contemplada en la reforma tributaria. FOTO: Cortesía
    La Corte Constitucional decidió tumbar la no deducibilidad de las regalías, contemplada en la reforma tributaria. FOTO: Cortesía
16 de noviembre de 2023
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Luego de que el sector minero demandara el artículo de la reforma tributaria que no permitía la deducibilidad de las regalías para el pago de impuesto sobre la renta, que en la práctica ponía al sector extractivo a pagar muchos más impuestos, la Corte Constitucional lo tumbó este jueves.

La Corte explicó que inicialmente se demandó el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado.

La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La inexequibilidad se da porque la norma desconoce el concepto de regalías y varios principios constitucionales que rigen el sistema tributario. Con este artículo, el Gobierno esperaba recaudar $4 billones de pesos al año.

Es por eso que el presidente Gustavo Petro trinó: “Le toca al ministro de hacienda después de esta decisión que no puedo compartir recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”.

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería (ACM), este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero colombiano, pues con esta determinación se elimina una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que antes de la reforma ya contaba con la mayor Tasa Efectiva de Tributación del país.

Dijo la ACM que, de esta manera, el Alto Tribunal protege los principios constitucionales fundamentales, como la primacía del interés general, la igualdad, la justicia y la equidad.

“Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías”, indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería.

“Con esta decisión gana Colombia, las regiones y sus comunidades. Este resultado implica un impulso a la competitividad al garantizar la seguridad jurídica de una industria que beneficia y genera oportunidades de progreso y desarrollo para más de 50 millones de colombianos”, agregó el presidente del gremio.

Y es que en el sector había mucha preocupación, pues este impuesto, además de restarles seguridad jurídica, desestimulaba la inversión extranjera. Esta industria genera más de 160 mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos. Solo en 2022, realizó una inversión ambiental significativa, alcanzando 697 mil millones de pesos.

Esta decisión representa una noticia alentadora para la inversión extranjera, permitiéndonos estar en línea con las prácticas internacionales y competir con otros países en similares condiciones, garantizando estabilidad en una industria crucial para el desarrollo sostenible y bienestar del país y sus regiones”, afirmó la ACM en un comunicado.

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