Desde hoy, 1° de julio, las empresas que decidan seguir con la modalidad del trabajo en casa en el territorio nacional, deberán pagar auxilios y/o subsidios por conexión y mantener otros derechos laborales a los trabajadores sigan con esta forma de trabajo remoto. Así quedará refrendado en un decreto que expedirá en los próximos días el Ministerio de Trabajo, el cual modificará el régimen aplicable al mismo.
Así, con la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional (ayer jueves 30 de junio), la cartera laboral dictará una nueva directriz en cuyo contenido se plasmarán las reglas para que empleador y empleado puedan acordar los esquemas de cumplimiento de funciones sin afectar la desconexión en horas de trabajo.
“Si se quiere adoptar una medida permanente que permita que el trabajador labore unos días desde la casa y otros desde la empresa, se recomienda a los empleadores poner en marcha el teletrabajo, sobre el cual el Ministerio del Trabajo próximamente expedirá una reglamentación, que permitirá superar varias barreras para que se acceda más fácil a esta modalidad”, afirmó la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Andrea Muñoz.
Para el Gobierno Nacional, la modalidad del trabajo en casa (que es diferente al teletrabajo) es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remunerados o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.
Además, esta modalidad dictada por el Ejecutivo una vez comenzó el aislamiento preventivo por la emergencia sanitaria en marzo de 2020, es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o por prestación de servicios a terceros, empleando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones para mantener el contacto entre trabajador y empresa, a nivel remoto, y que se conoce en el argot laboral como ‘virtualidad’.
Sobre esta modalidad, el Ministerio del Trabajo precisó que es aplicable cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, entendidas esta como aquellas atribuibles a hechos externos, con capacidad de prolongarse en el tiempo, como fue en su momento por la emergencia sanitaria debido a la pandemia por la covid-19.
La viceministra Muñoz recordó que la Ley 2088 del 2021, reguló la figura de trabajo en casa como una forma de prestación de servicio aplicable a situaciones ocasionales o especiales que se presenten en una relación laboral. Y reiteró que nació con la pandemia como alternativa para proteger el empleo, y que además también se encuentra incorporada en las normas laborales permanentes y entra a hacer parte de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como lo son: Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
Deberes y beneficios
La Ley 2088 de 2021, o más conocida como la ley de trabajo en casa, en su articulado deja sentados tanto los deberes como los beneficios tanto para el empleador como el empleado. De entrada, la norma deja en claro las diferencias del trabajo en casa con el teletrabajo, esta última una modalidad en la que, desde la firma del contrato, el trabajador sabe que va a desempeñar sus labores desde un sitio distinto a la oficina, y por el contrario el trabajo en casa es una figura excepcional y temporal, hasta que se mantengan las circunstancias excepcionales, como lo fue la emergencia sanitaria que finalizó el día de ayer.
Como un gran adelanto, destacado en esta ley, es el relacionado con el derecho a la desconexión laboral, que es la garantía que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de libre o de descanso, y dicta que el empleador no podrá formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada laboral de ocho horas.
Además, el articulado deja en claro que el trabajo en casa no modifica el contrato de trabajo firmado inicialmente por el empleado, ya que es simplemente una habilitación que hace el empleador para que el trabajador desempeñe sus funciones desde otro lugar de manera temporal. El contenido mantiene la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos, también, derechos de asociación y negociación sindical.
Con respecto a la conectividad, la norma establece que a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan los requisitos para que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes, en el tiempo que desarrollen sus labores en la modalidad del trabajo en casa se les reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
“En todo caso, el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa”, resalta la norma.
Finalmente, la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo. Para ello los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la administradora de riesgos laborales los datos del empleado, incluyendo la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.
Cifras del trabajo remoto
Si bien hasta la pandemia se hablaba de la modalidad del teletrabajo, cuya regulación está bajo la batuta de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y el tema no era algo nuevo en Colombia, con la llegada de la covid-19 y las restricciones de movilidad impulsaron esta modalidad del trabajo en casa logrando que entre 2020 y 2021, más de 210.000 empleados adoptaran la virtualidad como forma de trabajo, fomentando un incremento de 71 % con respecto a 2018, cuando solo había poco más 122.000, según cifras del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
De acuerdo al más reciente estudio de Penetración y Percepción del Teletrabajo, realizado por esta cartera, para finales del 2020 cuatro de cada 10 empresas en Colombia había implementado una modalidad de trabajo remoto. Y las principales ciudades que adoptaron el trabajo remoto fueron: Bogotá con más de 157.000 teletrabajadores; seguida por Medellín con más de 26.000; Barranquilla con más de 9.200; Cali con más de 5.400, y Bucaramanga con 3.400 personas.
El documento también detalló que entre 2020 y 2021, seis de cada 10 empresas estaban en proceso de adopción de esta modalidad, representando 56% de la muestra y con un aumento de un punto porcentual frente al resultado de 2018.
Así mismo, el 25 % de las compañías estaban haciendo pruebas piloto para la implementación del teletrabajo, mientras que en 2018 la cifra era de 22% y en 2014 esta llegaba al 21%. Del mismo modo, el 91% de las compañías encuestadas respondió que adoptó el trabajo a distancia, ya que fue la única opción durante la emergencia sanitaria causada por la covid-19.
Durante el 2020, cuatro de cada 10 empresas estaba dispuesta a migrar al modelo formal de teletrabajo, mientras que antes de la pandemia siete de cada 10 empresas no habían considerado adoptar la modalidad. Además, el estudio dio a conocer que de las empresas que no han implementado el teletrabajo, sólo tres de cada 10 estarían dispuestas a adoptarlo en los próximos dos años, principalmente debido a su actividad económica.
“El trabajo remoto, en sus diferentes modalidades, ha transformado la vida de los trabajadores y las empresas; ha sido un recurso que le ha permitido a muchas compañías no caer en bancarrota. También ha servido de impulso para que den el paso hacia lo digital y a un uso más flexible del tiempo. De hecho, el estudio muestra que, al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción de teletrabajo entre 2018 y 2020, pasando de 44 % a 80 %”, reveló un vocero del MinTIC.