El salario mínimo, que devengan unos 2 millones de colombianos según el Ministerio de Trabajo, subió 6 % (49.687 pesos) llegando a 877.803 para 2020.
Y así como este valor incrementa, también hay otros que lo harán: entre ellos está el de la pensión mínima, pues, por ley, se prohibe que el pago de esta sea por debajo del salario básico.
Además, según establece el acuerdo 260 de 2004, los copagos y las cuotas moderadoras del sector salud, que son aportes en dinero correspondientes a una parte del valor del servicio médico para financiar al sistema y regular su utilización, también varían de acuerdo con el aumento en cuestión.
Así mismo, las multas de tránsito, que van desde los 4 hasta los 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se modificarán conforme a este aumento.
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Por su parte, las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), expresadas en SMDLV hacen lo propio, aunque ayer la Superintendencia Financiera informó que habrá una reducción de la variación del cobro, pues, entre otras cosas, estableció que hubo una reducción en el número de accidentes de tránsito, con lo que la proporción de este seguro se reducirá en 4,89 % el próximo año.
Otros valores que cambiarán son los de avalúos catastrales, que se miden en salarios mínimos mensuales, y las cuotas de administración en complejos residenciales.