Entre el 10 de agosto y 20 de octubre próximos vencen los plazos para que las personas naturales en el país cumplan con la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020, según los dos últimos dígitos del NIT que consten en el Registro Único Tributario (RUT).
Como recuerda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dicho lapso es la fecha límite, por lo que la invitación es presentarla lo antes posible para evitar congestiones y afanes de última hora.
¿Pero cómo saber si debe hacerlo? En caso de cumplir con alguna de las siguientes condiciones: haber contado con un patrimonio superior a $160.232.000 al 31 de diciembre del año pasado; si obtuvo ingresos iguales o superiores a $49.850.000 en todo el 2020 o si realizó consumos con tarjeta de crédito por encima de $49.850.000.
También aplica para quienes hicieron compras y consumos totales superiores a $49.850.000; para consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $49.850.000 o si fue responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.
Para adelantar la respectiva declaración, recuerda la Dian, los ciudadanos deben inscribirse en el RUT (si no lo han hecho); actualizar la información (si cambió); registrar la “responsabilidad 5” en el RUT (Impuesto de Renta y Complementarios, régimen ordinario); habilitar la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la entidad; tener activa la firma electrónica –si es obligado virtual o la generará voluntariamente–; documentos para diligenciar la declaración a la mano y finalmente presentarla y, pagar, si hay lugar a ello.
Entender la diferencia
Este último paso es uno de los que más dudas causan y por ello desde Bancolombia se recuerda que no necesariamente declarar renta quiere decir que tenga que tributar sobre ella.
“Aunque muchos tengan que cumplir con la responsabilidad de declarar renta, no todos deberán pagar. Incluso quienes declaran por ingresos, pueden llegar a tener un valor cero o hasta un saldo a favor, gracias a las rentas exentas, deducciones, retención en la fuente y otros elementos que afectan el cálculo”, explica la compañía.
En todo caso es muy importante que cumpla a tiempo con este deber toda vez que, de no hacerlo, se expone a sanciones, como lo recuerda Yenny Saldarriaga, CEO de la firma especializada Mundial de Contadores: “Si no se presenta la declaración a tiempo, obviamente habría que pagar una sanción que es, mínimo, de 363 mil pesos. La idea es que sea puntualmente, con una semana o quince días de anticipación”.
La experta subraya lo fundamental de cumplir con este ejercicio y al igual que Bancolombia acota que, incluso, hay ocasiones en que al declarar la persona queda con un saldo a favor que se da “cuando las retenciones en la fuente, por ejemplo, superan el valor que se le debe pagar a la Dian”.
Para todo este proceso usted puede apelar a solicitar certificados tributarios en las respectivas entidades con las que realizó algún movimiento y conocer el valor exacto de estos, o de sus ingresos del año pasado.
Los documentos
En ese sentido la Dian enfatiza en que para diligenciar la declaración, además del RUT actualizado –que es indispensable– hay distintos documentos que debe reunir dependiendo del caso.
Si lo que desea es determinar su patrimonio, debe tener certificados o extractos de los saldos en cuentas de ahorro y corrientes emitidos por entidades financieras; certificados de inversiones; declaración o estado de cuenta del Predial de los inmuebles que posea; factura de compra de su vehículo; escrituras de adquisición de inmuebles y documentos que respalden deudas o cuentas por cobrar, entre otros. Todos estos, insiste, según corresponda a cada persona.
En tanto, para determinar ingresos del año gravable 2020 los certificados de estos montos y de retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo, así como los de honorarios, comisiones o servicios son algunos “papeles” para tener en cuenta dependiendo del declarante.
La presentación
Ahora bien, si al presentar la declaración desea hacerlo virtualmente, recuerde que debe tener firma electrónica. Luego, entrar al sitio web de la Dian, elegir menú Transaccional y la opción Usuario Registrado para luego continuar el proceso.
Y aunque todo el diligenciamiento se hace en la página web de la Dian, si al final se decanta por presentar el formulario de manera presencial, sepa que para ello están las Entidades Financieras Autorizadas, en las que también podría pagar, de estar obligado.
El Banco de Bogotá, el Popular, Itaú, Bancolombia, GNB Sudameris, Banco BBVA, Scotiabank Colpatria, Occidente, Caja Social, Davivienda, Agrario y AV VIllas son las entidades para ello.
No olvide que cuenta con herramientas dispuestas para la elaboración de la declaración como “Hazlo tú mismo”, portal facilitado por la Dian, así como el “Programa de Ayuda Renta”.
No obstante, asegura Saldarriaga, usualmente lo más indicado es apoyarse en un contador o asesor financiero ”ya que son quienes saben en qué lugar colocar la información, porque si alguien sin conocimientos lo hace solo puede tender al error”.
Cabe destacar que ayer el director de la Dian, Lisandro Junco, reveló que entre enero y junio la entidad recaudó 85,14 billones de pesos, “lo que representa un cumplimiento de la meta de 104,2 %”. Frente al mismo lapso de 2020, el crecimiento del indicador fue de 9,5 %.
“Tenemos que resaltar que durante el primer semestre el 72,3 % del recaudo estuvo explicado por los ingresos por retenciones en la fuente, el impuesto sobre las ventas y los recaudos aduaneros”, explicó el director de la entidad, quien complementó que durante junio, particularmente, la renta tuvo la mayor representatividad con 35,3 % (ver Paréntesis)
3,5
millones de personas naturales declararon renta el año pasado: Dian.
35,3 %
representó la renta en el total del recaudo tributario durante junio: Dian.