La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-398 de este año. En esta explicó que tumbó el decreto con el cual el Gobierno de Gustavo Petro reglamentó la contratación directa y sin límite de cuantía con juntas de acción comunal y organizaciones sociales para que construyeran sus vías terciarias a través del Instituto Nacional de Vías Regionales (el nuevo Invir).
Es importante destacar que el Decreto Ley 1961 de 2023 fue sancionado mediante facultades extraordinarias que el Congreso de la República otorgó al presidente Gustavo Petro en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, de ahí nación el Invir, que quedó adscrita al Ministerio de Transporte.
Esta es una apuesta política del Gobierno para empoderar a las comunidades y democratizar el sector de infraestructura; sin embargo, expertos y contradictores en dicho sector económico tuvieron reparos desde un principio ante la falta de conocimiento técnico de las organizaciones. Solo el año pasado se celebraron 1.035 convenios por $241.000 millones.
Entérese: Pilas: Aerolíneas cancelan vuelos hacia Orlando por Huracán Milton, ¿qué hacer?
En su momento, Cristina Vásquez, socia de infraestructura y derecho público de la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, sostuvo que la contratación de las JAC no atendería adecuadamente a los principios de la contratación estatal, porque la selección de los contratistas no respondería “a los principios de transparencia, idoneidad, economía, selección objetiva y libre concurrencia, sino que se va a dejar al arbitrio del Invir”, dijo.
¿Qué cambió en la contratación de organizaciones sociales para hacer vías?
Se presentaron tres demandas sobre apartados específicos de la iniciativa, pero no sobre la norma entera. Y por esa razón, la Corte declaró inexequibles parte del articulado: el ente judicial concluyó que los artículos acusados vulneraban parte del artículo 150, numeral 10, de la Constitución (facultades que el Congreso otorga a los presidentes), por lo que hubo una extralimitación del presidente Gustavo Petro.
La Corte anotó que Petro debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad (Invir). Sin embargo, el mandatario no mencionó la posibilidad de que, “en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular de un régimen de contratación excepcional”.
En palabras sencillas, Jaison Vega, de la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, confirmó que lo único que tumba el fallo obedece específicamente a la facultad del Invir para contratar de manera directa con organizaciones sociales sin límite de cuantía, pero aún así podrá seguirlo haciendo por menor cuantía.
El abogado explicó: “Es decir que el Invir podrá contratar con comunidades sociales, pero tiene que sujetarse a las normas del Estatuto General de Contratación y a normas especiales como el Convenio Solidario, que se hace por contratación directa, pero por menor cuantía”.
Según el jurista, la menor cuantía se determina por el presupuesto de la entidad pública contratante. Si el presupuesto es igual o superior a 1,2 millones de salarios mínimos, la menor cuantía sería de hasta 1.000 salarios mínimos (1.400 millones).
El Estado seguirá contratando con organizaciones sociales
El Ministerio de Transporte confirmó que el Gobierno tiene la intención de seguir contratando con las comunidades. Y precisó que la construcción de vías que ya están en curso por organizaciones sociales no se detendrán y seguirán en pie.
La cartera de Transporte añadió que efectivamente el fallo “no impide que se sigan suscribiendo contratos o convenios con organizaciones sociales y con sujetos de especial protección constitucional, dado que la contratación directa con este tipo de organizaciones no tuvo origen en las disposiciones declaradas inexequibles por la Corte”.
El Gobierno dijo que la Ley 2160 de 2021 faculta la contratación directa, sin límite de cuantía, con cabildos indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, consejos comunitarios de las comunidades negras y otras organizaciones.
Agregó que la Ley 2166 de 2021 también habilita la contratación directa hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal bajo la tipología de Convenio Solidario; “y la Ley 2294 de 2023, que establece que en el marco de los objetos determinados en la Ley 2160 de 2021, se contemplarán la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura de transporte, con los cabildos y demáorganizaciones indígenas para la ejecución de obras o la provisión de bienes y servicios”.
Agregó que el avance de dichos contratos celebrados el año pasado avanzaron 76% y 652 proyectos ya terminaron con la construcción. Los más de 1.000 contratos dejarán 1.585 kilómetros de vías terciarias, con influencia en 521 municipios en 29 departamentos.
Por otro lado, en el 2024 fueron asignados para el mejoramiento y mantenimiento de vías regionales, el Ministerio desembolsó $469.648 millones.
Hay que recordar que el Invías destinó un presupuesto asignado para el programa Caminos Comunitarios de $710.779 millones para la atención de vías este año. Hasta el 27 de septiembre de 2024, se ha gastado el 75% de estos recursos.
En ese orden, el total de la inversión es de $1,85 billones para la atención de vías regionales, incluidos los programas Caminos Comunitarios de la Paz Total y Colombia Avanza, según el Ministerio.
Lea también: ¿Pueden las juntas comunales construir vías y ofrecer internet?