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Corte Constitucional dio luz verde para encarcelar a evasores de impuestos en Colombia

La noticia fue confirmada por el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, y la medida contempla diferentes penas según la gravedad de la omisión.

  • El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, destacó la decisión de la Corte Constitucional. FOTO CAMILO SUÁREZ
    El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, destacó la decisión de la Corte Constitucional. FOTO CAMILO SUÁREZ
07 de febrero de 2024
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La Corte Constitucional confirmó que habrá cárcel para los ciudadanos que evadan los impuestos, luego de declarar exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, más conocida como la Reforma Tributaria.

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“Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, dijo el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, a través de su cuenta de X.

De acuerdo con el alto tribunal, la modificación que se introdujo en la Reforma Tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de “consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.

La norma aprobada en 2022 planea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.

Además, si el valor fiscal de lo que se evada es superior a 2.500 salarios mínimos ($3.250 millones), pero inferior a 5.000 smmlv ($6.500 millones) las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte.

Pero si el monto de la evasión es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Para la Corte, esas normadas censuradas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.

La decisión de la Corte no fue tomada por unanimidad de la Sala Plena, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.

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