En la mañana de este 12 de febrero, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Sección Primera) reveló su fallo sobre una de las demandas contra el Decreto 044, que es señalado de frenar la minería en zonas de reserva temporal. Negó suspender la medida del Ministerio de Ambiente.
La demanda presentada por David Augusto González Jácome, representante de la Veeduría Dignidad Minera, se dirigió contra la Nación y contra los ministerios de Minas y Energía, y Ambiente.
Para contexto, la parte demandante alegó que las entidades demandadas vulneraron los principios de reserva de ley, legalidad y debido proceso.
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Eso por “emitir el acto enjuiciado sin que existiera una ley preexistente que habilitara la reglamentación adoptada en la norma censurada; dos, por modificar el artículo 47 de la Ley 2811 de 1974 al determinar que las áreas de reserva incluyen los recursos naturales no renovables; y tres, por contravenir el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 al permitir que una zona sea declarada de exclusión minera con base en estudios realizados con posterioridad a dicha declaración”.
¿Por qué el Consejo de Estado negó suspender el Decreto 044?
La entidad contestó en 35 páginas donde abordó cada argumento del accionante. Este pidió suspender de manera temporal el Decreto, pero la entidad judicial resolvió negar esa petición. En este artículo se abordarán algunos de los más relevantes.
El Consejo contestó que no evidencia que el acto demandado del Decreto 044 modifique el artículo 47 del Decreto Ley 28-11 de 1974, frente a lo mencionado sobre los recursos naturales renovables y la importancia del ecosistema, es decir, que esto requiere una especial protección.
Agregó: “El señor González Jácome argumentó que se vulneró el artículo 288 de la Constitución Política, al no contemplarse mecanismos de participación para las autoridades municipales en el trámite de declaratoria de áreas de reserva temporal”.
No obstante, en el documento se lee que “las entidades demandadas sostuvieron que el acto cuestionado respetó los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de los entes territoriales, ya que, para la declaratoria de reservas naturales de carácter temporal, es necesario considerar la información oficial disponible y los instrumentos de ordenación del territorio”.
Decreto 044 no excluye la minería legalmente establecida
En el fallo del Consejo de Estado se lee que el Decreto 044 no podrá excluir a las actividades mineras que cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El texto del documento anota al respecto: “No es cierto que el acto cuestionado permita la exclusión de áreas de minería sin estudios previos. Como se evidenció, dicha decisión solo puede ser tomada con fundamento en los análisis realizados por las autoridades competentes, previamente a la constitución de la reserva temporal”.
Cabe destacar que esta no es la única demanda sobre dicha medida del Ministerio de Ambiente. Hay otra que pertenece a los gremios mineros, como APMC, y que todavía no ha sido estudiada por el Consejo de Estado.
¿Esto incide sobre las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos ZPPA
Otra medida que también ha causado dolor de cabeza sobre los mineros es la resolución 377 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Agricultura.
Esta medida crea las polémicas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Áreas Protegidas de Producción de Alimentos (ZAPPA), las cuales delimitarán en polígonos el uso del suelo con fines de producción alimentaria. Estas están pensadas para el suroeste antioqueño.
La cuestión es que delimitan los territorios para el ejercicio de actividades económicas como la minería y la ganadería, señaladas de generar afectaciones ambientales.
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Opositores encendieron las alarmas porque el fallo contra el Decreto 044 podría crear jurisprudencia para futuros fallos contra la resolución del Ministerio de Agricultura, pero los abogados no ven factible tal cosa.
Luis Fernando Barrera, abogado y director de la Asociación Profesionales Sector Minero Colombiano (APMC), manifestó que en primera medida que el actual pronunciamiento del Consejo de Estado no tiene relación con las zonas para producción de alimentos.
Añadió que es solo para efectos del Decreto 044, que habla de las reservas temporales, y que crea la misma medida. “Estos actos interlocutorios realmente solo son para este proceso y su análisis, es decir, que solo en el contexto de la demanda, porque las personas presentan demandas basadas en temas especiales. Lo que dijo el magistrado es que no se acoge a los criterios presentados por el demandante, por esa razón niega la suspensión”.
En su concepto, un juez no podría basarse en este fallo del Consejo de Estado para hacer determinaciones frente a la resolución de las APPA y ZAPPA. Esto porque, para contestar una futura demanda, los entes judiciales tendrán que acogerse a la normativa establecida por el Ministerio de Agricultura, ya que son temas con normas diferentes.
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