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¿Pueden despedir a un empleado por no vacunarse?

Sin embargo, los empleados deben estar vacunados para permanecer en espacios abiertos al público.

  • Los trabajadores que prestan atención al público deben acreditar que están vacunados ante sus empleadores. No obstante, estos no pueden despedirlos por no inmunizarse. FOTO Edwin Bustamante
    Los trabajadores que prestan atención al público deben acreditar que están vacunados ante sus empleadores. No obstante, estos no pueden despedirlos por no inmunizarse. FOTO Edwin Bustamante
14 de enero de 2022
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La decisión gubernamental de exigirles el carnet de vacunación contra el coronavirus a todos los empleados de establecimientos abiertos al público –que incluyen un largo etcétera de bares, restaurantes, cines y lugares donde se atienden clientes– recibió el respaldo de algunos expertos en salud pública, aunque despertó múltiples confusiones entre los trabajadores y los empleadores que deben aplicar la medida.

En la circular 003, que expidió el Ministerio de Trabajo el miércoles pasado, se zanja una discusión que había quedado abierta cuando comenzó a regir la exigencia del carnet de vacunación. Si bien a partir del pasado 28 de diciembre todas las personas mayores de 12 años deben certificar que tienen su esquema de vacunación anticovid completo para entrar a lugares públicos con asistencia masiva, no estaba claro qué pasaba con las personas que trabajan en esos establecimientos.

Pues bien, la circular del Ministerio de Trabajo aclara que la medida también aplica para los empleados. Y aunque no especifica cuántas dosis de la vacuna deben tener, señala que hay que tener en cuenta “la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en establecimientos abiertos al público”.

Al respecto, el epidemiólogo y profesor de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, Carlos Trillos, señaló que desde el Gobierno Nacional se han establecido medidas paulatinas conforme al avance del Plan Nacional de Vacunación, que tienden a ampliarse teniendo en cuenta la cobertura del mismo.

Según él, lo ideal es que incluso se les exigiera el esquema completo de vacunación. Más aún, teniendo en cuenta que 29,4 millones de colombianos ya cuentan con su pauta completa.

“Es clave que cuando uno tiene un contacto con un público y con un gran número de personas no las ponga en riesgo”, advirtió Trillos. “Uno puede decidir no vacunarse, porque uno es dueño de su cuerpo. Pero otra cosa es arriesgar a los demás en un contexto de pandemia”, dijo.

¿Despidos a no vacunados?

Pese a que este tipo de medidas podrían impulsar que la ciudadanía acuda con mayor compromiso a los puestos de vacunación, una duda común entre los empleados es si los empleadores podrán suspender sus contratos en caso de que no se vacunen.

Cuando este diario le consultó al Ministerio de Trabajo esta posibilidad, desde esa cartera señalaron que despedir a un trabajador por no inmunizarse es ilegal. Esto se debe a que para incluir esta situación como una causa justa de despido habría que reformar el Código Laboral colombiano y, por lo pronto, esto no se ha contemplado.

De acuerdo con Iván Daniel Jaramillo, abogado del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, hay que restringir el ámbito de aplicación de esta circular a los establecimientos que atienden clientes, lo cual no implica que el empleado tenga que vacunarse para mantenerse en su cargo.

Además, según señaló Jaramillo, ese documento no tiene dientes suficientes para establecer la vacunación obligatoria. “La circular no puede interpretarse como derogación de la Ley 2064 de 2020 que contempla el Plan Nacional de Vacunación y el decreto 109 de 2021 que lo reglamenta”, señaló el abogado. “El proceso de vacunación en Colombia sigue siendo universal, gratuito y voluntario”, añadió.

En efecto, en el artículo 15 del decreto 109 quedó consignado que las EPS deben buscar de forma activa a los pacientes para que accedan a la vacunación contra el covid-19, pero deben dejarles claro que se trata de un procedimiento voluntario.

Lupa a otros países

Aunque en Latinoamérica aún no se ha implementado la vacunación obligatoria, en algunos países de Europa sí se han instaurado medidas parciales de este tipo. Por ejemplo, en República Checa ya se aprobó que a partir de marzo las dosis anticovid sean obligatorias para los mayores de 60 años y el personal de salud.

No obstante, en otros países estas medidas han producido fuertes debates. En Alemania, por ejemplo, el Gobierno Federal decidió dejar que la discusión la zanjara el parlamento, aunque el canciller de ese país, Olaf Scholz, argumentó que estaba de acuerdo con establecer la vacunación obligatoria para salvaguardar millones de vidas.

Mientras tanto, este jueves 13 de enero, el Tribunal Supremo de EE.UU. dejó sin efecto la decisión del presidente de ese país, Joe Biden, de imponer la vacunación obligatoria a todas las empresas que tuvieran más de cien empleados.

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