La decisión del alto tribunal se dio el 16 de febrero de 2018, justo un mes antes de elecciones para el Congreso. Una fecha que llama la atención porque este proceso de Uribe Vélez parece moverse al vaivén de eventos electorales.
Por ejemplo, el primer llamado a indagatoria al expresidente fue el 24 de julio de 2018, pocos días antes de que se posesionara Iván Duque. Luego hubo una segunda indagatoria, el 8 de octubre de 2019, días antes de las elecciones regionales. Y ahora, el 6 de octubre de 2023, a menos de 23 días de los comicios regionales, se niega en segunda instancia la preclusión del caso.
La determinación de no permitir precluir el caso Uribe, dada a conocer anoche, se produce cinco meses después de que la juez 41 de Conocimiento de Bogotá, Laura Barrera, hubiera fallado en el mismo sentido. Ella fue más allá y dijo que existían elementos probatorios que, “con probabilidad de verdad”, demostrarían las presuntas conductas delictivas de Uribe en calidad de “determinador”.
En ese contexto, el magistrado Guzmán entró en materia y explicó el primer delito por presunto soborno en actuación penal, en el cual señalan que el expresidente, a través del abogado Diego Cadena, ofreció beneficios a exparamilitares para mentir a su favor.
Sobre ello, el senador Cepeda ha explicado que el abogado Diego Cadena –quien en su momento asumió la defensa del expresidente– habría visitado paramilitares en las cárceles y les había ofrecido dádivas como dinero y rebaja de penas a cambio de enlodar al congresista. Sin embargo, lo que ha alegado la Fiscalía en por lo menos tres oportunidades es que en los expedientes esas pruebas no son tan claras. De por medio está el testigo estrella del caso, el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
Durante la primera parte de la audiencia, el magistrado se refirió a una prueba reina en el caso: la grabación de video hecha con un reloj dentro de la cárcel en la que Cadena le habría ofrecido beneficios jurídicos. Pero, en varias oportunidades la Fiscalía ha tratado de desvirtuar esa prueba y pedir la preclusión porque aseguran que el material fue manipulado.
Frente a esto, “el Tribunal no comparte que no exista soborno” porque señalan que la Fiscalía no logró probar la tesis y el delito no se desvirtuó. Además, el togado explicó que el dictamen del perito apunta a que la “integridad digital (del archivo del reloj) no ha sido comprometida y que si la Fiscalía dudaba de la prueba pues debía someterla a escrutinio, pero no pasó y solo pidieron precluir”. Aun así el magistrado fue claro en que al momento de solicitar ese recurso hay que tener certezas. Así las cosas, dijo el magistrado, en una primera parte y ante la falta de claridad, no se puede conceder la preclusión pedida por el ente investigador.
Esa corporación indicó que la Fiscalía no logró sustentar con argumentos suficientes la petición para que el proceso precluyera. Para ello, el togado hizo referencia a otros eventos relacionados con el señor Carlos López, alias Caliche o Llanero, en cuanto a los beneficios ofrecidos a Monsalve. También se hizo mención al exparamilitar “el Tuso” Sierra y se concluyó que la Fiscalía no es clara y hay inconsistencias en el caso.
En la continuidad de la audiencia, el Tribunal también mencionó al exfiscal Eduardo Montealegre, un declarado adversario de Uribe, y Deyanira Gómez, quien conoció al testigo Monsalve estando este preso y antes de convertirse en testigo, se casó con él, y luego se divorció después de este dar el testimonio, quienes se declararon como víctimas en el proceso.
Y apareció el nombre de Hilda Niño Farfán, exfiscal condenada por corrupción, quien en su momento aseguró que tenía información sobre un presunto complot contra Uribe Vélez. En el caso de Niño Farfán, dice el Tribunal hay pruebas que apuntan a que el abogado Diego Cadena también le habría ofrecido beneficios, como un traslado. El magistrado Guzmán explicó que el delito de fraude procesal no precluye en este episodio porque la Fiscalía le dio “total credibilidad” a lo que dijo Niño e ignoró las versiones que la contradicen, por lo que para el Tribunal hay dudas sobre la veracidad.
En resumidas cuentas, para los togados “una labor investigativa más profunda” hubiera podido aclarar todos los interrogantes que quedaron sueltos. Por ese mismo motivo, el tribunal dice que no procede el argumento de la Fiscalía sobre desvirtuar la inocencia del expresidente Uribe, pues aseguran que se pudo hacer un mejor esfuerzo investigativo.
Ante la supuesta incompleta labor investigativa de la Fiscalía, el magistrado cerró su lectura con varios llamados de atención. Además, confirmó la decisión en primera instancia que dictó en mayo la jueza 41 de Conocimiento de Bogotá y señaló que la determinación del Tribunal Superior de Bogotá fue unánime y no hubo aclaraciones ni salvamentos de voto. La Fiscalía se tomará probablemente el tiempo necesario para acopiar mayores pruebas y estudiarlas y decidir si cambia su decisión y acusa a Álvaro Uribe.