El Ministerio de Salud publicó un borrador de decreto que plantea cambiar las condiciones y requisitos sanitarios para la producción y venta de suplementos dietarios, que actualmente son de venta libre en el libre.
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El proyecto califica estos suplementos como los productos que son elaborados para “incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas”, que son de “consumo exclusivo por vía oral” y que contienen nutrientes solos o en combinación.
Al respecto, el borrador señala que estos productos “solo deben formularse para adultos sanos (personas mayores de 18 años)”, lo cual conllevaría que no podrían ser ordenados para niños y adolescentes. Tampoco para mujeres gestantes y lactantes.
Por otro lado, indicó que tampoco deben estar compuestos por “sustancias con efectos terapéuticos, con efectos tóxicos, o que representen riesgos para la salud, como son hormonas o compuestos con efecto anabolizante, residuos de plaguicidas, antibióticos, medicamentos veterinarios, metales pesados, sustancias con acción estimulante sobre el sistema nervioso”. (Ver borrador de decreto).
Sobre esto, el subdirector de salud nutricional, alimentos y bebidas del Ministerio de Salud, Pedro Enrique Ducuara, le dijo a Noticias Caracol que “los suplementos dietarios están diseñados para población sana porque en el caso de los menores de 18 años siempre podemos pensar en el consumo de estos nutrientes a través de una alimentación normal”.
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Por otro lado, establece una serie de obligaciones para el etiquetado de estos productos, que pueden combinar elementos como proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas o minerales, que se venden en cápsulas, polvos o líquidas.
En ese sentido, el artículo 35 indica que las leyendas de los suplementos dietarios deben incluir las frases “este producto no es un medicamento y no suple una alimentación saludable”, “manténgase fuera del alcance de los niños” y “no consumir en estado de embarazo y lactancia”.
Así mismo, indica que en las etiquetas deben dejar en claro los que contengan sustancias alergénicas o que causen hipersensibilidad, como cereales que contienen trigo, avena, centeno, gluten, soja (soya) y sus derivados, crustáceos y sus derivados, pescados y sus derivados, tartrazina o FDC.
En diálogo con EL COLOMBIANO, la profesora de nutrición dietética de la Universidad CES, Nelly Castillejo, apuntó que, en principio, comparte que haya una regulación de estos productos para los menores de edad, pues “los requerimientos de nutrientes y minerales son totalmente distintos en la edad pediátrica y en las personas adultas y adultos mayores”.
“Entonces, sí debería haber una regulación sobre desde qué edad se pueden consumir y que haya unos específicos para menores de edad, porque los aportes son distintos y no se debería vender deliberadamente algo de adultos para niños, que podría afectar órganos como el riñón o el hígado”, añadió.
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