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Las preguntas que deja el paso del caso Uribe a la Fiscalía

  • La Corte Suprema de Justicia informó alrededor del mediodía de este martes que dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación el proceso contra el expresidente y senador, Álvaro Uribe Vélez, hoy bajo medida de aseguramiento. Foto: Colprensa.
    La Corte Suprema de Justicia informó alrededor del mediodía de este martes que dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación el proceso contra el expresidente y senador, Álvaro Uribe Vélez, hoy bajo medida de aseguramiento. Foto: Colprensa.
01 de septiembre de 2020
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La Corte Suprema de Justicia informó alrededor del mediodía de este martes que dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación el proceso contra el expresidente y senador, Álvaro Uribe Vélez, hoy bajo medida de aseguramiento. La decisión abre preguntas sobre los pasos a seguir en el proceso, cuyas respuestas podrían tener importantes consecuencias para Uribe Vélez.

Puede ver: Es oficial, la Corte envía expediente del caso Uribe a la Fiscalía

La primera es qué ley regirá el proceso de Uribe. En Colombia existen dos sistemas procesales: la ley 600 y la ley 906 (aplica para todos los procesos posteriores a 2008). Hasta la decisión de esta tarde, el proceso del exsenador se desarrollaba en la Corte Suprema bajo el sistema de la ley 600, vigente para cierto tipo de aforados, como lo era Uribe hasta la renuncia de su curul en el Senado de la República.

Al enviar el proceso a la Fiscalía, ¿se deberá tramitar el proceso bajo la ley 906?

EL COLOMBIANO consultó al abogado penalista Henry Solano Vélez; al experto en derecho penal, Hernán Gonzalo Jiménez; y al exfiscal general, Guillermo Mendoza Diago. Todos estuvieron de acuerdo en que el sistema cambia para el caso Uribe. “Como los hechos por los que se adelanta la investigación en contra del doctor Uribe tuvieron ocurrencia habiendo ya entrado en vigencia la Ley 906 de 2004, es esta la ley que debe regir, en adelante, el proceso”, explicó Solano. Con él estuvieron de acuerdo el resto de juristas.

¿Qué consecuencias tendría esto? ¿Qué ocurre con la medida de aseguramiento contra el exsenador?

En la ley 600 no existe lo que en la ley 906 se llama “imputación de cargos”, la diligencia en la cual la Fiscalía acusa a una persona y esta debe declararse inocente o culpable. En esa etapa del proceso, el Fiscal (en la ley 906) puede solicitar ante un juez de control de garantías medida de aseguramiento.

Según Solano, “la imputación es, en la ley 906, un acto de comunicaciones por vía la cual la Fiscalía pone en conocimiento de una persona que tiene elementos materiales probatorios que permiten inferir que esa persona es el posible autor de un delito, y eso en la ley 600 ocurre en la diligencia de indagatoria. Es el mismo acto materialmente hablando, lo que pasa es que en la ley 906 se exige la presencia de un juez de garantías”.

Puede ver: Estas son las pruebas de la Corte en el caso de Uribe

Álvaro Uribe fue llamado a indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 2019, y posteriormente, el 4 de agosto de 2020, la misma Sala de Instrucción le dictó medida de aseguramiento. Si bien es opinión de Solano que esta rige, para los otros dos juristas la decisión debe recaer, dado que el sistema ya es la ley 906, en un juez de control de garantías.

Lo que tendría que ocurrir, dice Gonzalo, “es que la Fiscalía acuda a un juzgado de control de garantías y solicite, por el cambio de proceso (ley 600 a ley 906), que el juez de control de garantías revoque la medida de aseguramiento y deje en libertad. Y volver a iniciar el proceso como corresponde”. Para el ex fiscal Mendoza, “si se va a aplicar la ley 906 hay que empezar por hacer una formulación de imputación. La Fiscalía exhiba el proceso ante un juez de control de garantías. Él debe tomar todas las decisiones en esta etapa sobre el caso”.

¿Y qué pasa con las pruebas y testimonios que la Corte recolectó en el proceso que desarrolló bajo la ley 600?

Según Gonzalo, ”todo ese material, eso que se llamaba “pruebas” en la ley 600, en la ley 906 se llaman elementos probatorios. Son elementos de prueba que la Fiscalía podría usar en el evento de que quiera imputar cargos y tienen plena validez como elementos probatorios en el proceso”. Sin embargo, deben ser presentados de nuevo ante el juez.

Puede ver: Quién es quién en la red de testigos en el caso Uribe

Es decir, que las personas que declararon ante la Corte Suprema “tendrían que ir a declarar ante el juez, y en el caso de las interceptaciones de comunicaciones, las autoridades que las hicieron tienen que llevarlas a las audiencias, si esto llegara a una audiencia pública de juzgamiento, a sostener todo allá”.

¿Qué pasa con los otros procesos que se llevan contra Uribe en la Corte?

El pasado 22 de agosto la misma Corte Suprema llamó a versión libre a Álvaro Uribe en un proceso relacionado con la masacres de El Aro, Ituango y el asesinato del líder social Jesús María Valle. Con la decisión de hoy, surge la pregunta, ¿qué ocurre con ese y otros casos que se cursan en la Corte contra el otrora senador?

Según el ex fiscal Mendoza, “esos casos ocurrieron antes de estar en vigencia la ley 906. Sí esos casos ocurrieron en Antioquia antes de 2006, porque en Antioquia y Medellín entró en vigencia ese sistema el 1 de enero de 2006, tiene que aplicarse la ley 600. Son hechos ocurridos antes de la vigencia de la ley 906 y en esa época la investigación y la acusación para los gobernadores la hacía el Fiscal o sus delegados, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Uribe fue gobernador de Antioquia durante los hechos antes mencionados.

Sin embargo, dice el exfiscal, “eso tendría que pasar ante la Fiscalía, para que ella decida si hace la acusación correspondiente”. Con él concuerda el abogado Solano. “Respecto del publicitado caso de la masacre del Aro, la Corte no tiene ya competencia para hacer nada distinto a remitir el expediente a la Fiscalía. Será un Fiscal delegado ante la Corte quien deba escucharlo en versión libre y, con posterioridad a ello y a la práctica de las pruebas decretadas por la Corte, determinar si abre o no formalmente una investigación. Este proceso, por la fecha de ocurrencia de los hechos, deberá rituarse según lo dispuesto en la Ley 600 de 2000”.

Puede ver: Los momentos clave del proceso de Uribe

Por último, dice Solano, “no debe perderse de vista que el doctor Uribe conserva su fuero como presidente de la república que fue, por lo que las investigaciones motivadas por hechos que guardan relación con el cargo de presidente que ostentó, deben ser adelantadas por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

¿Podrán ser unificados los casos de Diego Cadena y Álvaro Uribe en la justicia ordinaria?

Paralelo al proceso que llevaba (hasta hoy) la Corte Suprema contra Uribe, en la justicia ordinaria avanzaba el proceso de Diego Cadena, exabogado de Uribe, imputado por soborno en actuación penal y fraude procesal. Ambos casos guardan relación. ¿Podrían ser objeto de lo que se conoce como “principio de unidad procesal”?

Según el Código de Procedimiento Penal colombiano, en su artículo 50, “por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales”.

Esto podría abrir la puerta a que el proceso de Uribe y Cadena se unifique, sin embargo, según el ex fiscal Mendoza, esto no podría ocurrir en un corto plazo. “Es difícil aplicar el principio de unidad procesal porque el proceso de Diego Cadena ya va avanzado, ya está superada la formulación de imputación. En el proceso de Uribe ni siquiera sabemos qué se va aplicar y cómo. Es muy difícil que se detenga uno de los procesos a esperar que el otro se nivele con él”, sin embargo, dice, “si más adelante los procesos se encuentran más parejos podría existir”.

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