Cada año, con el aumento del salario mínimo, surge la preocupación entre quienes devengan un poco más, ya que, aunque algunas empresas suelen hacer ajustes, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) no las obliga a hacerlo. Sin embargo, el Gobierno debe garantizar que estos trabajadores no pierdan poder adquisitivo.
Cabe recordar que, para 2025, el salario mínimo en Colombia quedó fijado en 1.623.500 pesos, incluyendo el auxilio de transporte. Para quienes ganan por encima de este monto, la inquietud crece, pues si su empresa no incrementa su sueldo, su capacidad adquisitiva se reduce.
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¿El aumento del salario mínimo aplica para todos?
Auque este aumento está reglamentado en el Título V del CST y aplica al ingreso mínimo de aquellos que laboran 46 horas a la semana, el mismo conjunto de normas explica que el salario pactado en el contrato de trabajo puede establecerse “por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea, siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.
¿Qué pasa si en su contrato no se establece un incremento salarial?
Además, aunque debería estar explicado, si dentro de su contrato de trabajo no contempla un mecanismo de ajuste salarial, la Corte Constitucional recomienda que los salarios superiores al mínimo se incrementen anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual para 2025, está fijado en 5,2 %.
Según el concepto 213651 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La jurisprudencia ha expresado la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año”.
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¿Las empresas están obligadas a aumentar los salarios superiores al mínimo?
Aunque haya recomendaciones, los empleadores pueden decidir si otorgan o no un incremento salarial, ya que no hay una obligación normativa que lo exija.
Esto se precisa en la Sentencia C-911/12 de la Corte Constitucional, donde se establece que: “No existe un deber específico y concreto de orden constitucional que obligue a adoptar una regulación en este sentido, porque no es igual la situación de los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo a la de aquellos que ganan más. Esto justifica una regulación diferente sin que se quebrante el principio de igualdad ni implique un trato discriminatorio”.
En definitiva, si bien el Gobierno debe velar por la protección del poder adquisitivo de los trabajadores, el aumento de los salarios superiores al mínimo depende de cada empresa. En caso de no recibir un ajuste, el trabajador puede negociar con su empleador o buscar alternativas de mejora salarial como comisiones o ascensos.
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