El expresidente Álvaro Uribe Vélez renunció este martes a su curul en el senado de la República en medio del proceso por los delitos de soborno y fraude procesal que avanza en su contra y que hoy lo tiene detenido de manera preventiva. Pero, ¿con su dimisión se mantendrá el caso en la Corte Suprema de Justicia o pasará a la Fiscalía?
En EL COLOMBIANO consultamos a tres expertos para conocer cuáles serían las siguientes etapas del proceso del hasta hoy senador de la República.
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De acuerdo con los artículos 186 y 235.4 de la Constitución Política corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de forma privativa, investigar, acusar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por los delitos que cometan.
El abogado en materia penal, Henry Solano Vélez, aseguró que en el caso del expresidente Uribe debería ser remitido de la Corte Suprema a la Fiscalía “si los hechos investigados no guardan relación con su cargo de senador”.
¿Por qué? Por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia. Solano sostiene que si el funcionario público (Uribe Vélez), que en principio goza de fuero, cesa en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá respecto de investigaciones por conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Dicho parágrafo dice textualmente que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
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Hernán Gonzalo Jiménez Barrero ,abogado penalista y director del Instituto de Criminalística de la Universidad Sergio Arboleda, asegura que al Uribe no tener ya el fuero como congresista “esas conductas” son competencia de la justicia penal ordinaria y quien tiene la función de investigar y acusar es en este momento la Fiscalía General de Nación y por esa razón la Corte “debe, obligatoriamente, enviar esas diligencias al señor Fiscal de la Nación para que ellos continúen con la etapa de instrucción que corresponde a la investigación de Uribe Vélez. Ese es el deber ser y es lo jurídico”.
Sobre la posibilidad de que la Corte Suprema pueda mantener el proceso del expresidente Uribe, Jiménez Barrera asegura que de acuerdo con los delitos imputados a Uribe “no hay ninguna forma como puedan decir que tiene que ver directamente con la función de senador de la república” y que “no podrían tomar como excusa que al ser senador y haber hecho una determinación para sobornar a un tipo en un proceso puede cambiar o variar la competencia porque aquí habría una violación flagrante del debido proceso y de la figura del juez natural”.
César Augusto Molina-Saldarriaga, docente de derecho constitucional e investigador de la Universidad Pontificia Bolivariana, precisa que la misma Corte Suprema en auto 31653 del 1 de septiembre de 2009 estableció que la renuncia de un congresista a su investidura no lo sustrae de la competencia de la Corte cuando el delito se relaciona con las funciones desempeñadas como tal. “Así, para mantener la competencia de la Corte, a pesar de la renuncia al fuero, es necesario demostrar que el delito por el que se le investiga y eventualmente se acusará y juzgará a Uribe Vélez está relacionado con el ejercicio de sus funciones como congresista -senador o representante a la Cámara”, dijo.
Para Molina “corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, en primer lugar, determinar si los delitos por los que se investiga a Uribe Vélez se cometieron o no en virtud de sus funciones congregacionales. En segundo lugar, si de acuerdo con la respuesta anterior, mantiene su precedente o lo cambia -asunto que no es descabellado prever. Frente a lo primero, debe tenerse presente que las presuntas conductas punibles se cometieron durante su pertenencia al Senado y en tales diligencias se encuentran vinculados integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo del exsenador Uribe Vélez. Frente a la segundo, la decisión la toma la misma Corte Suprema, quien legítimamente puede variar su precedente judicial”.
El docente recordó que en cualquier caso es necesario tener siempre presente los principios de presunción de inocencia -que deben respetarse por cualquier autoridad que tenga competencia en el caso- y de independencia y autonomía del poder judicial -en virtud del cual debe presumirse que sus decisiones son imparciales y en derecho.
¿Y si pasa a la Fiscalía qué?
El abogado penalista Jiménez Barrera agregó que lo que vendría para el proceso es que el presidente del Senado, Arturo Char, le comunique a la Sala de Instrucción Penal de Corte Suprema de Justicia que la renuncia del expresidente Uribe ha sido admitida y que una vez la Sala reciba el comunicado oficial debe tomar la decisión de sacar un auto para remitir las diligencia a la Fiscalía General de la Nación.
¿Quién manejaría la investigación en la Fiscalía? Jiménez Barrero sostiene que el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, tiene las facultades para hacer una “asignación especial y muy seguramente un caso de esta naturaleza tendrá que ir a un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia o a la vicefiscal general civil para que continúe el proceso de instrucción que corresponde”.
Lo que quedaría en el caso es que el proceso pasa a la Fiscalía a etapa de instrucción y una vez acuse, si es decisión acusatoria, pasará a los jueces competentes.