x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

Trata de menores, el tema pendiente con las Farc

Según los expertos, al reclutar menores los grupos armados incurrieron a la vez en el delito de trata de personas.

  • Según la Universidad de La Sabana, cerca de 2000 menores aún hacen parte de las filas de las Farc. FOTO Colprensa
    Según la Universidad de La Sabana, cerca de 2000 menores aún hacen parte de las filas de las Farc. FOTO Colprensa
11 de abril de 2015
bookmark

Si bien hace algo más de dos meses la guerrilla de las Farc se había comprometido a no seguir reclutando niños para sus filas, hay un debate que aún debe darse en la mesa de negociación de La Habana, y es si ese grupo al margen de la ley, al incorporar menores habría incurrido en el delito de trata de personas.

Así lo evidenció un reciente informe de la Universidad de La Sabana de Bogotá en el que se analiza el tema y se concluye que para las Farc, los niños son tristemente un verdadero motín de guerra debido a que se someten más fácil que los adultos, se adaptan con rapidez a contextos distintos y son idóneos para espiar al enemigo o servir de “carritos” para el transporte de drogas.

“Existe una verdad incómoda que no se está discutiendo en La Habana: reclutar niños en el conflicto es un delito de trata. Los jueces y fiscales del país están desconociendo los instrumentos internacionales firmados por Colombia y la legislación nacional al no declarar el reclutamiento de menores, pese al marco jurídico que existe, como un delito de trata”, afirmó Mónica Hurtado, profesora La Sabana.

Sin embargo, el estudio también reconoce que, a pesar de la evidencia existente de casos de trata en el reclutamiento forzado de niños, el marco normativo en Colombia sobre la materia puede ser confuso en lo que tiene que ver con la explotación que, junto con el traslado al que es sometido el menor, son los dos supuestos de hecho necesarios para que se tipifique el delito de trata.

Y es que como lo advierte la misma Hurtado, la trata, en el contexto del conflicto, se configura cuando hay traslado de la víctima y existe explotación. Los traslados son forzados son mucho menos difíciles de documentar, pues “por la naturaleza misma del conflicto, los niños reclutados no tienen un solo lugar de llegada sino que son itinerantes”.

No sucede lo mismo con la explotación, ya que el artículo 188 del Código Penal define que esa conducta se materializa por el hecho de “obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona mediante la explotación”, lo que, según Hurtado, se presta para confusiones, pues “mientras que una persona puede sentirse explotada aunque no haya evidencia de ello, otra puede percibir su situación como algo normal”.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD