Luego de una demanda realizada por un ciudadano, aduciendo una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo podrán disfrutar del beneficio de licencia de paternidad.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
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“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación”, expresa la decisión.
Para la sala plena, las licencias parentales deben basarse en la equidad de género y en el reparto igualitario del tiempo en las familias, pues uno de sus principales objetivos es el de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y el goce efectivo de sus derechos, especialmente el amor y el cuidado y el papel activo y responsable de las familias en su desarrollo integral, y que por ende el Legislador debe procurar dicha garantía.