Después de un análisis, el Consejo de Estado negó la medida cautelar que buscaba suspender la intervención impuesta por la Superintendencia de Salud a la EPS Sanitas.
La petición había sido presentada por el Partido Cambio Radical. Uno de los principales argumentos para la solicitud fue que no existía un expediente administrativo, algo que ya había ratificado en su momento la Procuraduría General de la Nación, luego de una visita realizada a la entidad.
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No obstante, luego de un análisis de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, fue negada dicha solicitud.
Dentro de las consideraciones para la decisión, el Alto Tribunal aseguró que la Superintendencia, “aportó antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los cuales se encuentra el concepto técnico con fecha 1°. de abril de 2024, que le sirvió de sustento”, lo que soporta debidamente la decisión de intervenir la EPS Sanitas”.
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Según sostuvo el Consejo de Estado, la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud se fundamentó en “normas de carácter reglamentario, sino también en disposiciones constitucionales y leyes que, en criterio de la demandada, eran aplicables a la toma de posesión”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó que la decisión de la Supersalud está en conformidad con sus funciones de inspección, vigilancia y control.