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¿Cuáles son los beneficios de ley sobre virtualidad en la justicia?

A personas con discapacidad o pertenecientes a una comunidad étnica, cada despacho deberá disponer de alternativas.

  • La justicia colombiana empezará a operar de la mano de la virtualidad, como ya venían trabajando algunos despachos. Sin embargo, ahora hay una ley que regula ciertas funciones. FOTO Colprensa
    La justicia colombiana empezará a operar de la mano de la virtualidad, como ya venían trabajando algunos despachos. Sin embargo, ahora hay una ley que regula ciertas funciones. FOTO Colprensa
14 de junio de 2022
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La virtualidad en la justicia colombiana es un hecho, ya que el presidente Iván Duque sancionó la ley que promueve mayor flexibilidad en las audiencias que se realicen por Internet, y así se descongestione la cantidad de procesos judiciales en mora.

Tras su travesía por el Congreso, en el que hubo fuertes debates que casi dejan por fuera de ella a la jurisdicción penal, la Ley 2213 de 2022 fue oficializada por el Gobierno Nacional, estableciendo así que las tecnologías de la información y las comunicaciones serán nuevas herramientas para jueces, funcionarios, abogados, víctimas y acusados.

Frente a la penal, la Corte Suprema de Justicia había compartido una proposición en la Cámara de Representantes enfocada en que ellos deberían mantenerse de manera presencial, aludiendo que se trata de casos que implican la libertad de una persona.

Otro de los obstáculos que tuvo esta ley fue la queja de pequeños comerciantes que tienen sus locales cerca a juzgados –como el Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá–, y con esto consideran que bajarán sus ventas.

El paso a lo virtual

Lo primero que se destaca en el documento de siete páginas es que dicha norma aplica para la jurisdicción ordinaria en todas sus especialidades. Es decir, en la civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción constitucional y disciplinaria, al igual que las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

Esta virtualidad tendrá que sopesarse en cada contexto en el que se vaya a administrar justicia, puesto que pueden haber personas que participen de un proceso pero no tengan cómo conectarse a Internet por diferentes razones, como la ubicación geográfica. En el caso de grupos étnicos y personas con alguna discapacidad, tendrá que haber la opción que les garantice una atención oportuna.

Otro de los aspectos a los que se le dice adiós en la Rama Judicial tiene que ver con formalidades que se hacían en persona al momento de una audiencia. Desde ahora no se requerirá de trámites como firmas manuscritas o digitales, cambios de dirección y de autenticaciones por medios físicos.

Para solucionarlo, el sistema tendrá que acoplar lo ya trabajado a la virtualidad, y por eso las notificaciones a cada parte vinculada en determinado caso, a su vez, se harán a través de la tecnología.

¿Y si quiero conocer del expediente?

Por lo general, un expediente judicial reposa en las distintas sedes judiciales de cada ciudad. Pero ahora, con la ley sobre virtualidad, la autoridad competente podrá disponer de los beneficios de Internet para compartir lo que considere necesario.

Asimismo se podrá otorgar un poder a alguien por esa vía, pues a partir de la sanción presidencial se “presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Esto también aplica a la hora de presentar una demanda, en la cual se deberán especificar bien los canales para comunicarse con las partes.

¿Cómo serán las audiencias?

Las audiencias también se harán utilizando los medios tecnológicos. Sin embargo, “cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales”. Esta será una potestad del juez, o se podrá lograr por pedido de las partes.

En el caso de la jurisdicción penal –que fue incluida en el debate de Senado con el impulso del Ministerio de Justicia–, el juez podrá solicitar la presencialidad si así lo considera, o atendiendo el pedido de una de las partes.

La excepción tiene como clave que la presencia física solo se le exigirá a la persona a la que toque practicarle una prueba judicial y a quien solicitó hacerla.

Toda esta implementación estará vigilada por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, encargados de hacer evaluaciones periódicas para verificar aspectos positivos y negativos de la Ley, entidades que deberán encuestar a procesados y tomar en cuenta lo que digan.

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