“Esta norma pone al médico en una condición frente a la sociedad imposible de cumplir, ni en Colombia ni en ningún país del mundo, desconoce sus limitaciones y lo expone a incumplir su juramento frente a la sociedad”.
Con estas palabras, la Asociación Nacional de Profesionales de la Salud (Assosalud) cuestionó la aprobación en primer debate del artículo 123 de la reforma a la salud del Gobierno Nacional, situación que calificó como un “desacierto”.
Este artículo, que fue aprobado en un debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, dice: “Acto médico. El acto médico es el proceso resultante de la relación entre el médico, el equipo de trabajo y su paciente. El médico actúa con ética, libertad, autonomía, responsabilidad, autorregulación y profesionalismo con el objeto de tratar y resolver los aspectos relacionados con la salud del paciente. Realiza su actividad bajo estos principios y se afianza en la evidencia y el conocimiento científicos (...)”.
En una carta firmada por su presidente, Mauricio Echeverri, Assosalud estimó que dicho artículo “pone en cabeza del médico la obligación de resolver al paciente su necesidad de salud”.
Para la agremiación, “la obligación del médico es de medios y no de resultados, es decir, el profesional pone a disposición del paciente las capacidades profesionales posibles en favor de la condición de salud del paciente, no puede obligarse a resolverla, pues en muchos casos ni la ciencia médica ni la tecnología logran este objetivo para muchas patologías”.
Y precisó que “dejar en la ley el verbo RESOLVER, implicará que el costo de las pólizas de responsabilidad médicas, tanto profesionales como institucionales, se vuelvan impagables o ni siquiera sean ofrecidas por las aseguradoras”.
Assosalud cuestionó que siendo un órgano consultorio del Gobierno a través del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, “nunca hemos sido consultados en el trámite de esta reforma para los temas del talento humano en salud”.
Pero este gremio no ha sido el único en rechazar la aprobación de esa norma. La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (Scare) publicó que “este artículo aprobado desconoce la regulación vigente, específicamente el artículo 26 de la Ley 1164 de 2007, que establece que las obligaciones de los profesionales de la salud son de medio, y no pueden ni deben ser consideradas obligaciones de resultado”.
A su turno, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) expresó: “El ejercicio de la medicina genera para el profesional obligaciones de medio basadas en la competencia profesional, esto ha sido reconocido a nivel legal a través del artículo 26 de la Ley 1164, acompañado por la jurisprudencia extensa e histórica de las Altas Cortes, y por la misma medicina basada en la evidencia, citada por el artículo en cuestión, razón por la cual obligar al profesional de la medicina a resolver de manera imperante las situaciones de salud del paciente, es desconocer todos estos postulados e incluso ir contra la misma práctica médica”.
El exministro de Salud y exministro de Educación, Alejandro Gaviria, también se pronunció: “La reforma a la salud desconoce la complejidad biológica, las dudas razonables en los diagnósticos, el carácter imprevisible de muchos tratamientos y la imposibilidad de juzgar el acto médico sólo por sus resultados. El santanderismo llevado hasta el extremo de lo ridículo”.
Para este jueves fue programado el reinicio del primer debate a la reforma a la salud, en el recinto de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde continuará la discusión sobre los artículos pendientes de la iniciativa gubernamental.