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Envían a la cárcel al coronel señalado del asesinato de Dimar Torres

  • En la audiencia de imputación de cargos, el coronel se declaró inocente. Foto: Colprensa
    En la audiencia de imputación de cargos, el coronel se declaró inocente. Foto: Colprensa
27 de enero de 2020
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En medio de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la Fiscalía pidió que se envíe a centro carcelario al coronel Jorge Pérez Amézquita y los soldados profesionales Cristian David Casilimas, William Andrés Alarcón y Alexánder Buriticá Duarte, petición que acogió el juez 17 de control de garantías de Paloquemao, en Bogotá. Los militares son procesados por el crimen del excombatiente de las Farc, Dimar Torres.

Los involucrados deberán permanecer en las instalaciones del cantón militar de Puente Aranda a la espera de su llamado a juicio.

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Los procesados responden por el delito de homicidio en persona protegida. En el caso del coronel por ser la persona que, supuestamente, ordenó el crimen, mientras que sus subalternos fueron imputados por el mismo cargo bajo la modalidad de cómplices. Ninguno de los cuatro aceptó las conductas endilgadas por el ente acusador.

La Fiscalía había solicitado la medida argumentando que Pérez Amézquita era un peligro para la sociedad y que de mantenerse libre mientras se inicia el juicio en su contra podría obstruir o interferir con la justicia, puntualmente con las declaraciones de testigos.

Ante esto, el juez consideró que era necesario decretar la medida y añadió que desestimó la petición de los abogados Diana Prada y Jairo Andrés Santos, defensores de los implicados, que pedían el beneficio de la detención domiciliaria, toda vez que eso también generaría un riesgo a las comunicaciones que se pretenden evitar.

“Esto sería exponer a una tarea enorme a la Fiscalía, porque no solo tendría que investigar sino prevenir el hecho de una manipulación de testigos por la forma en la que han podido llegar a ellos”, dijo el funcionario judicial.

Así mismo, argumentó que no se concedía ese beneficio porque ninguno de los procesados demostró tener un domicilio que le asegurara a la justicia la comparecencia a las diligencias a las que sean llamados con posterioridad.

“Estamos hablando de personas que tienen fácil acceso a los que va a atestiguar en su contra, quienes los han señalado y que tienen miedo de las repercusiones”, dijo el juez.

El despacho judicial aclaró que el hecho de que el cabo Daniel Eduardo Gómez haya sido condenado tras confesar que él fue el que accionó su fusil de dotación en contra de Torres, no exime ni al coronel ni a los soldados de la responsabilidad como partícipes de dicho acto.

“El cabo condenado aceptó haber sido el autor material del acto. Sin embargo, eso no excluye las responsabilidades derivadas que se hubieran dado antes, durante y después, como claramente lo ha señalado la Fiscalía”, indicó el juez.

La discusión continuará mañana ya que los abogados apelaron la decisión de la medida.

Contexto

El homicidio de Torres tuvo su origen, conforme a la teoría de la Fiscalía, en un atentado al oleoducto Caño Limón Coveñas en el que murió un soldado de uno de los pelotones al mando del coronel Pérez. En ese momento, el oficial dio la orden de que se hallara al culpable de la voladura que ocasionó la muerte del uniformado.

El delegado del ente acusador insistió que el episodio “enervó los ánimos” de Pérez Amézquita, por lo que sus hombres se pusieron a la tarea de encontrar al responsable y concluyeron que había sido Dimar quien ordenó ubicar el explosivo.

A partir de ese momento, dijo el fiscal, “lo siguieron, le establecen rutinas, lo individualizan. El cabo Gómez Robledo crea un grupo de WhatsApp para mantener control de Dimar”. Frente a la información obtenida llegó la orden de Pérez: “A ese man no hay que capturarlo, hay es que matarlo”.

Para contexto: Se pidieron investigaciones a fondo: Duque en caso Dilmar Torres

“Usted, como superior con las órdenes impartidas a sus subalternos lo determinó para cometer el crimen de Dimar Torres. Sus órdenes de matar (a Dimar) fueron concretas y directas. Fue un acto absoluto de venganza”, indicó el fiscal.

Pérez Amézquita no aceptó los cargos por ser el presunto de determinador de la conducta de homicidio en persona protegida. A los soldados Casilimas, Alarcón y Buriticá se les endilgó el mismo delito, pero bajo la categoría de cómplices. Tampoco se allanaron a los cargos.

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