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Demandan la elección del alcalde de Santa Marta por “violación a principios normativos”

La demanda fue presentada por Jorge Luis Agudelo, excandidato a la alcaldía por el partido Fuerza Ciudadana.

  • La elección de Carlos Pinedo, como nuevo alcalde de Santa Marta fue demandada por el excandidato a la alcaldía, Jorge Luis Agudelo. Foto: Colprensa.
    La elección de Carlos Pinedo, como nuevo alcalde de Santa Marta fue demandada por el excandidato a la alcaldía, Jorge Luis Agudelo. Foto: Colprensa.
18 de enero de 2024
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El excandidato a la alcaldía de Santa Marta por el partido Fuerza Ciudadana, Jorge Luis Agudelo, demandó ante el Tribunal Administrativo del Magdalena los actos administrativos que dieron ganador de las elecciones al señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, a pesar de los resultados constatados en las urnas.

Fue a través de apoderados que el exaspirante demandó al hoy mandatario, exactamente trabajó con la firma de los abogados Alberto Yepes Barreiro y Rodolfo de Jesús Quant González. El demandante Agudelo Apreza solicitó “la nulidad de los actos de elección y la adopción de medidas cautelares, consistentes en la suspensión temporal del alcalde en Ejercicio, por considerar que en sus decisiones la comisión escrutadora violó la ley, al declarar como no marcados los 85.616 tarjetones depositados por los votantes en favor del candidato de Fuerza Ciudadana”.

En la misiva, los apoderados de Agudelo pidieron “la nulidad del Acta de Escrutinio E-26 ALC del 25 de noviembre de 2026, que declaró como alcalde Electo a Carlos Alberto Pinedo Cuello; el Auto de Trámite n° 3 del 24 de noviembre de 2023 y el Auto de Trámite N° 5 del 25 de noviembre de 2023, con los cuales se desconocieron los derechos del candidato Agudelo Apreza”.

Los abogados Yepes y Quant, incluyen como partes demandadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral (CNE), por considerar que con sus actuaciones y las de la comisión escrutadora “violaron los principios normativos de la Ley 143 de 2011, particularmente el artículo 137, relativo a la falta de competencia y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y desviación de poder”.

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