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La Corte IDH ya deliberó en el caso de la Unión Patriótica Vs. Colombia

El tribunal interamericano también acordó la sentencia durante su 65 periodo extraordinario de sesiones. Esta será notificada en las próximas semanas.

  • El “exterminio” contra los miembros de este partido inició en 1984 y se habría extendido por más de 20 años. FOTO: COLPRENSA/Sergio Acero
    El “exterminio” contra los miembros de este partido inició en 1984 y se habría extendido por más de 20 años. FOTO: COLPRENSA/Sergio Acero
02 de agosto de 2022
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deliberó en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica –UP– Vs. Colombia, sometido ante el tribunal en junio de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Esto luego de que los denunciantes reclamaran, ante las graves violaciones a los derechos humanos y el “exterminio” de los miembros del partido –que inició en 1984 y se extendió por más de 20 años–, que el Estado violó, entre otros más, los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial de los integrantes de la UP.

Con el anuncio de la deliberación de la sentencia –que se dará a conocer y se notificará en la próximas semanas–, la Corte IDH recordó que fueron más de 6.000 las víctimas en este caso, quienes habrían padecido desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio.

Además, según lo recogido por la CIDH, los hechos presuntamente fueron perpetrados “tanto por agentes estatales como por actores no estatales con la alegada tolerancia y aquiescencia de aquellos”, lo cual fue tenido en cuenta por la Corte IDH durante la deliberación que adelantó, de forma virtual, con la antigua composición de la Corte que había recibido el caso.

La Corte IDH recordó que para este proceso se denunció que el Estado habría violado, también, los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación de los integrantes de la UP debido a que la persecución contra ellos se habría motivado por su pertenencia a un partido político, así como por la expresión de sus ideas a través del mismo.

Adicional a esto, el Estado habría violado el derecho a la honra y dignidad de las víctimas, puesto que estas habrían sido constantemente estigmatizadas a través de “declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o brazo político de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)”, lo cual habría incidido, según la CIDH, en la violencia desatada en su contra.

“Las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso habrían sido incipientes e insuficientes, y no habrían logrado proveer, ni a los sobrevivientes, ni a los familiares de los fallecidos, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la UP”, citó la Corte IDH el caso sometido por la CIDH ante el tribunal.

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