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Congreso se reunirá para conocer las razones que sustentan la conmoción interior

Así lo establece la Constitución, que indica además que el presidente de la República tendrá que rendir un informe sobre las razones de la declaratoria y su evolución.

  • La Constitución establece que dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá. FOTO: COLPRENSA
    La Constitución establece que dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá. FOTO: COLPRENSA
21 de enero de 2025
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Menos de 24 horas después de que el presidente Gustavo Petro declaró la conmoción interior y la emergencia económica –por cuenta de la crisis humanitaria y de orden público en la región del Catatumbo, en Norte de Santander–, este martes en el Congreso están a la espera de que el Gobierno emita los correspondientes decretos.

¿La razón? Tal como establece el artículo 213 de la Constitución, “dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio”. En esa línea, el jefe de Estado está obligado a rendir un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.

Además, tal como indica el artículo 215 de la Carta Magna, están a la espera del término dentro del cual se va a hacer uso de las facultades extraordinarias. “(Se) convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término”.

De acuerdo con el secretario general del Senado, Diego González, el objetivo de la reunión del Congreso es que el Ejecutivo explique las razones que respaldan la declaratoria y conocer en detalle las motivaciones de la medida.

“El Gobierno debe enviar cada 30 días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, también las medidas que ha adoptado, la evaluación que tiene sobre ese tema, así como las investigaciones en curso sobre eventuales abusos de esas facultades. Es decir, cada 30 días debe estar informando al Congreso sobre el estado actual de cómo va transcurriendo la conmoción interior”, manifestó González en diálogo con la emisora La FM.

Para el mediodía de este martes 21 de enero fue citado un Consejo de Ministros en Casa de Nariño. Lo anterior, tras la declaratoria de conmoción interior y emergencia económica a raíz de la crisis de violencia y orden público en la región del Catatumbo.

Según confirmó EL COLOMBIANO con fuentes en Presidencia, durante este Consejo de Ministros se firmarían los primeros decretos en el marco de esa declaratoria. Aún no se conocen los detalles y facultades que tendría cada uno.

“Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, dijo el presidente Gustavo Petro en su anuncio a través de la red social X.

Hace 16 años no se invocaba esa figura en Colombia. La Constitución Política de Colombia indica en su artículo 213 que, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.

La Constitución también señala que el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público” en el Catatumbo.

La conmoción interior tiene consecuencias jurídicas directas de gran calado: el presidente asume unas facultades extraordinarias como la posibilidad de promulgar decretos con fuerza de ley sin la aprobación del Congreso. Sin embargo, las decisiones que tome, tendrán control de la Corte Constitucional, incluso la de la declaratoria de la conmoción.

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