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¿Congreso llega a la virtualidad?

El presidente Duque firmó el decreto que las habilita, pero hay dudas sobre la constitucionalidad. Le contamos detalles.

  • Durante estas sesiones, las sillas de los congresistas estarán vacías, pues estarán en sus casas trabajando. FOTO Colprensa
    Durante estas sesiones, las sillas de los congresistas estarán vacías, pues estarán en sus casas trabajando. FOTO Colprensa
30 de marzo de 2020
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El Congreso colombiano podrá sesionar desde la virtualidad, dada la pandemia que azota al mundo. La noticia se conoció este sábado, con la firma del presidente Iván Duque del Decreto 491, que así lo habilita.

Esta es una respuesta a los reclamos y llamados desde diversos sectores políticos, pues las sesiones ordinarias debían iniciarse hace dos semanas y fueron aplazadas dados los efectos del nuevo coronavirus y a la cuarentena aplicada desde la semana pasada.

Para el senador Juan Luis Castro, de la Alianza Verde, el hecho de que el decreto esté firmado es una buena noticia; sin embargo, aún hay dudas sobre cómo será la mecánica de trabajo. A esa pregunta se sumó el senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, quien señaló que “es inconstitucional que el Congreso colombiano tome decisiones virtualmente”.

Robledo realizó ese cuestionamiento al citar el Artículo 149 de la Constitución Política, el cual señala que toda reunión de los miembros del Congreso que se efectúe fuera de las condiciones constitucionales “carecerá de validez” y a estos actos no se les podrá dar ningún efecto.

Frente a esto, el senador Castro mencionó que “el decreto no es lo suficientemente claro para garantizar que, en efecto, las sesiones sí puedan realizarse sin vicios de constitucionalidad”, pero explicó que será el Consejo de Estado el que debe determinar si el decreto es garante o no, mientras esperan instrucciones de la mesa directiva para saber cómo serán, desde cuándo se convocarán y qué proyectos estarán en la agenda.

Otra duda planteada por Robledo es alrededor de la Ley Quinta, pues cita un concepto emitido por la Unidad de asistencia técnica legislativa, sobre la Ley Quinta de 1992, en el que se lee que las reuniones virtuales del Congreso son “viables”; sin embargo, mientras no haya una reforma a la ley, las decisiones adoptadas “no tendrán la validez ni la fuerza vinculante para que gocen del amparo de legalidad”.

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