Cada año, la justicia colombiana profiere miles de sentencias. Aunque la jurisprudencia del país se ha decantado a lo largo de varias décadas en prácticamente todos los temas, cada año hay unas cuantas decisiones que representan una novedad en la aplicación de la Constitución y en la defensa de los derechos de los colombianos.
Algunas de las más importantes del año 2023 tuvieron relación con la equidad de género, la defensa de los derechos de los animales, la protección de los líderes sociales, la lucha contra la violencia sexual y las funciones de la Procuraduría, entre otras. Aquí un resumen de ellas:
Menos semanas de cotización para mujeres
La Corte Constitucional determinó que el cálculo de cotización de semanas para que las mujeres pudiesen pensionarse era inconstitucional, principalmente por no cumplir con el enfoque de género. El alto tribunal evaluó que el número de semanas, 1.300 para hombres y mujeres, creaba un escenario desigual, pues los hombres debían cumplirlas a sus 62 años, mientras que las mujeres, a los 57. Esto significaba, de algún modo, que ellas debían trabajar más durante menos tiempo, aun con todos los obstáculos que les jugaban en contra.
La orden de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, es que el Congreso, en coordinación con el Gobierno, debe reajustar los números antes de diciembre de 2025. De lo contrario, a partir del primero de enero de 2026, las mujeres podrán jubilarse luego de cumplir mil semanas. La Procuraduría está de acuerdo con ello, tanto en el régimen privado como en el público.
Las mascotas son parte de la familia
Jader Castaño y Lina Ochoa formaron un matrimonio que luego tuvieron que terminar. Cuando su unión era un hogar, Simona, una perrita, los acompañaba. Cuando se separaron, él intentó que pudiese regularse un régimen de visitas, y ella consideraba que un encuentro regular entre ambos podría afectar las emociones de la perrita.
El conflicto llegó a la justicia cuando Jader le pidió a un juzgado de familia que pudiese adelantar un proceso para que se le permitiera ver a Simona, a quien consideraba “su hija perruna”. Pero el ente judicial no quiso, pues concluyó que no era parte de sus facultades, así que remitió el caso a un Juzgado Civil. Allí se habló de que los animales son sujetos de derecho cuyo bienestar se podría perjudicar con la separación de la pareja que los adoptó, no son solo un bien. Entre tanto, el Tribunal de Bogotá, con ponencia de Carlos Andrés Guzmán, fue más allá e incorporó por primera vez en una sentencia el concepto de “familia multiespecie”.
“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política”, destacó el Tribunal.
Ambos estimaron, en resumen, que, mientras los animales tengan un nombre, un núcleo familiar que vele por su bienestar y un reconocimiento de ellos dentro de los roles familiares, son parte de una familia.
La Corte Constitucional tendrá que retomar ese debate para dar solución a una acción de tutela que, a partir de la unificación de criterios, podría desenredar la “doble connotación” que jurídicamente se tiene de las mascotas: o son bienes o son familiares.
Justicia en violencia de género en conflicto
Tras una tutela interpuesta por la Procuraduría y la líder social Yolanda Perea Mosquera, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió a finales de septiembre su más reciente macrocaso: el once, que investigará violencia de género y violencia sexual cometida en medio del conflicto armado. La Sala consideró que, luego de haber documentado varios hechos de violencia por prejuicio, violaciones sexuales y varios actos relacionados con las lógicas machistas del conflicto interno, e incluso haber imputado responsabilidades al respecto dentro de los otros diez macrocasos, las víctimas merecen una respuesta estatal suficiente en cuanto a la administración de justicia.
El macrocaso investigará violencia de género intrafilas —dentro de las Fuerzas Militares y de las extintas Farc—, violencia de género cometida contra comunidades étnicas, violencia por prejuicio ejercida contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y otras conductas que no estén ligadas a Casos como el 01 (secuestros) o 03 (‘falsos positivos’).
El derecho a defender los derechos
La Corte Constitucional declaró en diciembre el estado de cosas inconstitucional en relación con la protección de la vida de los líderes sociales y defensores de derechos humanos. La Corte agrupó veinte tutelas interpuestas por líderes y lideresas sociales de todo el país que rogaban por el cese de su indignante matanza y determinó que la violación de los derechos fundamentales de la población líder es “persistente, grave y generalizada”, debido a la débil “capacidad institucional y presupuestal”.
Al abordar el derecho a defender derechos, en medio de un enfoque innovador para la justicia y la consideración de la transgresión de la dignidad de los liderazgos sociales, la Corte remarcó que el lugar de esta población es “principalísimo en el marco de la Constitución de 1991”. Señaló que “la persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias”. La Defensoría del Pueblo documentó 163 homicidios de personas defensoras de los derechos entre enero y noviembre del año pasado.
Si hay sanción para funcionarios electos
En febrero de este año, la Corte Constitucional respondió a una demanda en contra de varias atribuciones que el Código Disciplinario de 2019 le atribuyó a la Procuraduría General de la Nación para cumplir, según lo argumentado por el Congreso, con una orden que la Corte IDH le impartió a Colombia luego de estudiar el caso de Gustavo Petro. La sentencia no fue pública hasta agosto, pero los aspectos más relevantes que el Tribunal abordó mantuvieron vivo el debate entre la academia, la procuradora Margarita Cabello y el presidente Petro.
En síntesis, la Corte dijo que el órgano de control no es una entidad jurisdiccional, pero sí puede emitir sanciones como ente disciplinario. Esas sanciones sí pueden ir en contra de personas escogidas por voto popular, pero solo se podrán ejecutar cuando el Consejo de Estado, que sí es una corporación judicial, las revise. La decisión de la Sala Plena tuvo cuatro votos en contra, puesto que un bloque disidente consideró que esas facultades se apartan de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
De hecho, el Consejo de Estado acabó el 2023 sin decidir por unanimidad si acogerá el control automático de las sanciones disciplinarias. Algunos de sus consejeros han aplicado la norma, mientras que otros han acudido a la figura de excepción de inconstitucionalidad para negarse a ser una especie de última instancia disciplinaria.