El Ministerio de Salud expidió una resolución en la que dejó estipuladas las reglas de juego para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Un punto central es que las menores de 14 años ya no necesitan el consentimiento de sus padres para acceder a este procedimiento, así no estén de acuerdo con que se lo practiquen.
Y aun cuando en Colombia se necesita de esa autorización para acceder a procedimientos quirúrgicos, esto no aplica para la IVE debido a que la técnica que incluye una intervención de esa naturaleza es obsoleta y se ordenó prohibirla.
Esto quedó plasmado en la Resolución 51 de 2023, que da cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Para expertas en género y derechos reproductivos, estos lineamientos son vitales para acceder a la IVE.
El Ministerio señala que el consumo de sustancias psicoactivas o los diagnósticos psiquiátricos no son impedimentos para que las mujeres den su consentimiento para abortar. Por eso, el documento señala que un trastorno mental “no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud”.
Para Laura Castro, coordinadora de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres de Causa Justa, la resolución “traduce la jurisprudencia de la Corte Constitucional para hacer del derecho al aborto un servicio de obligatorio cumplimiento de todo el sector salud para que, después de solicitarlo, en cinco días calendario se realice la IVE”.
En el anexo técnico un apartado dedicado a la coerción en la toma de la decisión de abortar, que la resolución señala como “formas de violencias”.
Por eso, se ordenó a las entidades responsables de la promoción, diagnóstico y tratamiento en salud para que en la consulta inicial de una mujer que desee abortar se identifique si “está bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este”.
De hecho, si el profesional de la salud identifica una situación así tendrá que seguir los protocolos institucionales “para garantizar la seguridad de la mujer o la persona gestante y sus derechos a la autonomía y la libertad cuando se identifica un caso de vulneración de derechos”.
“Esto atiende discusiones que han querido socavar la autonomía reproductiva de las mujeres y la Corte reconoce que es una decisión autónoma”, agregó Castro.
Prácticas indebidas y objeción de conciencia
La resolución del Ministerio de Salud también deja en claro que el derecho a objetar conciencia –es decir, negarse a hacerlo por razones morales, éticas, religiosas o filosóficas– está reservado solo para el profesional encargado de realizar directamente la IVE y deberá formularlo por escrito, expresando las razones por las cuales realizar esta intervención médica “está en contra de sus más íntimas convicciones”.
También califica de “prácticas indebidas” en la atención a la IVE el realizar juntas médicas o de aprobación que “ocasionen tiempos de espera injustificados”; exigir dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales o autorización de la familia; así como “dar o promover información engañosa sobre la interrupción voluntaria del embarazo o negarse a suministrar información”.
Al respecto, María Alejandra López, abogada feminista, magíster en estudios de Género y profesora de derecho, dijo que “es una ganancia grande en cuanto a que objetar conciencia debe hacerse personalmente, y la razón tiene que ser muy explícita, y luego remitir a un profesional que pueda implementar el procedimiento”.
Fin a procedimientos “obsoletos”
El documento, que será la brújula de las mujeres que tomen la decisión de abortar, establece que ellas elegirán “libremente el tipo de procedimiento teniendo en cuenta la edad gestacional, las ventajas y desventajas de cada método y las preferencias”.
Entre las técnicas para realizar una IVE, la resolución dispone que ya no se hará mediante el legrado uterino (procedimiento que raspa y extrae tejido interno del útero) por considerarla “una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada”, ya que “implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto”. Y en su lugar ordena que el procedimiento se haga mediante el uso de técnicas no farmacológicas como la aspiración manual endouterina (uso de una cánula y una jeringa grande) entre las 12 y las 15 semanas de gestación; la Dilatación y Evacuación (DyE), luego de las 15 semanas, y la inducción de la asistolia fetal (inyectar el feto) después de las 20 semanas de gestación.
Más garantías para abortar
En el articulado se reafirma el derecho de las mujeres a decidir “de manera libre” su decisión reproductiva, “en cuanto se trata de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida”; el deber de “brindar plena garantía de confidencialidad, asegurando que ningún tercero, fuera de los autorizados por la ley, acceda a la historia clínica”, y el derecho a la intimidad de la mujer durante las etapas de la IVE.
Para Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, “estos lineamientos eliminan las barreras para acceder a los servicios de la IVE y explica cuál es el rol de las EPS y aquellas cosas que se le puede exigir al sistema de salud.
Con esta regulación todo el sector de la salud tendrá reglas claras para brindar el acceso al aborto a las mujeres y el reto estará en si el aparato institucional de los servicios de salud podrá responder en los términos que indica la resolución.
Como lo dijo Cristina Rosero: “Hay que darle una aplicación práctica a la ruta de atención y hacer las adecuaciones necesarias para responder oportunamente”.